PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 00426-2014-007

Nuevo Chimbote, 10 de setiembre de 2014

VISTO el Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo electoral.

CONSIDERANDO

1.      Mediante el informe del visto, el Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre las denuncias periodísticas efectuadas por el programa televisivo 24 Horas Chimbote-noche, el 29 de agosto, y el Diario Chimbote, el 30 de agosto, a través de los cuales se informó que la jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate, señora Ynes Noema Carbajal López, habría abandonado su labor de jueza y trabajadora del vivero frutícola del referido caserío para hacer campaña a favor del candidato a alcalde por el partido político Somos Perú, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, quien postula por su reelección. Según se indica, los hechos se habrían producido el 28 de agosto del año en curso al interior de la Institución Educativa N° 88241, ubicado en el centro poblado Santa Rosa de Paquirca.

2.      La Constitución Política del Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.

Conforme al artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.

Asimismo, por su parte el artículo 7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, especifica que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8, numeral 1), “mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo artículo, realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
3.      Del informe de Fiscalización, que contiene el video de la denuncia difundida por el programa periodístico 24 Horas (29-08-2014) y las imágenes del Diario Chimbote (30-08-2014), se puede apreciar que la jueza Ynes Noema Carbajal López vestía un chaleco de la organización política Somos Perú y que presuntamente habría abandonado sus labores de jueza para formar parte del personal de campaña que estuvo presente en la Institución Educativa N° 88241, en donde se produjeron los actos proselitistas a favor del candidato a la reelección Víctor Rogelio Arteaga Martínez, aprovechando la ocasión de las festividades por el 35° aniversario del referido plantel.

En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo primero.- ABRIR el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, en su condición de jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate, por los hechos precedentemente descritos. 

Artículo segundo.- CORRER TRASLADO  del Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM 2014, a la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificada, proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO



JAVIER MELGAREJO



RAMON CRUZ



Loloy Garcia
Secretaria

tvvl