JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
Nuevo Chimbote, 10 de setiembre de 2014
VISTO el Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-
SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador
Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que
regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo
electoral.
CONSIDERANDO
1. Mediante
el informe del visto, el
Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre las denuncias
periodísticas efectuadas por el programa televisivo 24 Horas Chimbote-noche, el
29 de agosto, y el Diario Chimbote, el 30 de agosto, a través de los cuales se
informó que la jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate,
señora Ynes Noema Carbajal López, habría abandonado su labor de jueza y
trabajadora del vivero frutícola del referido caserío para hacer campaña a
favor del candidato a alcalde por el partido político Somos Perú, Víctor
Rogelio Arteaga Martínez, quien postula por su reelección. Según se indica, los
hechos se habrían producido el 28 de agosto del año en curso al interior de la Institución
Educativa N° 88241, ubicado en el centro poblado Santa Rosa de Paquirca.
2. La Constitución Política del
Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se
encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente,
adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su
función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional,
expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos
electorales.
Conforme al
artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o
pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o
perjudiquen a determinado partido o candidato”.
Asimismo, por su parte el artículo
7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, especifica
que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8,
numeral 1), “mantener relaciones o
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los
deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo
artículo, realizar actividades de
proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio
de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a
favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
3. Del
informe de Fiscalización, que contiene el video de la denuncia difundida por el
programa periodístico 24 Horas (29-08-2014) y las imágenes del Diario Chimbote
(30-08-2014), se puede apreciar que la jueza Ynes Noema Carbajal López vestía
un chaleco de la organización política Somos Perú y que presuntamente habría
abandonado sus labores de jueza para formar parte del personal de campaña que estuvo
presente en la Institución Educativa N° 88241, en donde se produjeron los actos
proselitistas a favor del candidato a la reelección Víctor Rogelio Arteaga
Martínez, aprovechando la ocasión de las festividades por el 35° aniversario
del referido plantel.
En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de
fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el
procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de
Funcionarios y Servidores Públicos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del
Santa, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo primero.- ABRIR
el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la
neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, en su
condición de jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate, por
los hechos precedentemente descritos.
Artículo
segundo.- CORRER TRASLADO del Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM
2014, a la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificada, proceda a realizar los
descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de
pronunciarse sin su absolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON
CRUZ
Loloy
Garcia
Secretaria
tvvl