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MINERA KALLPAMANI S.A.C. CONTAMINARIA LAGUNAS DE PATARA EN MACATE


INTERPONGO OPOSICION A LA SOLICITUD DE ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA.



SEÑOR ADMINISTRADOR DEL AGUA.

MIGUEL FERMIN VALERIO PEREZ, identificado con DNI No 08860782, con domicilio real cito en el jiron alfonso ugarte No 375 – Distrito de Macate y Provincia del Santa, Dpto de Ancash.y con mi Domicilio Procesal en el jiron elias aguirre No 572 1er Piso (Quinta) Interior No 06, a usted digo:


I .- PETITORIO

Que en el tiempo y forma que se nosotorga, para los actosw administrativos, acudo mante su  respetable despacho con la finalñidad de INTERPONER  OPOSICION a la solicitud de ACREDITACION DE DISPONIBILIDAD HIDRICA, PARA EL USO DE LAS AGUAS DE LA FUENTE (LAGUNA PATARA SUR), solicitada por la EMPRESA KALLPAMANI S.A.C, con fines de Extraccion Minera, de hacerlo atentaria contra el medio ambiente y restringiria nuestra disponibilidad de uso de agua, el mismo que lo sustento tecnico y legalmente bajo los siguientes fundamentos:


II.- FUNDAMENTACION TECNICA LEGAL

1.- Señor Administrador, en merito al aviso oficial No 008-2018-ANA-AAA-HCH-ALA.SLN, me apersono a la instancia, manifestando que el recurrente es Presidente del Comité de Usuarios del Canal Cocta Arapahuain, teniendo un consumo aproximado de 11,676.67 M3/Ha, cuya dotacion de agua es generada por la fuente “QUEBRADA PATARA” el cual cuyo volumen es alimentado por varios remanentes, como bebederos de animales (ganado vacuno) de varios ganaderos y crianderos, etc. Y uno de ellos es la LAGUNA PATARA SUR

2.- Asimismo señor administrador, nuestras aguas siguen su curso, procediendo a alimentar a los demas canales que estan constituidos por los siguientes comites: 
CANAL DE REGANTES HUANROC, 
CANAL DE REGANTES SAN BLAS-MAUCAN, 
CANAL DE REGANTES YUCAPAMPA, 
CANAL DE REGANTESCASA BLANCA, 
CANAL DE REGANTES DE HUANCARAP, 
CANAL DE REGANTES DE PONGO ALTO, 
CANAL DE REGANTES QUIHUAY, 
CANAL DE REGANTES PALTAYOC, 
CANAL DE REGANTES DE TUNIN CHINGUER, 
CANAL DE REGANTES DE TAQUILPON, 
en razon que reduciria el agua en gran magnitud.

3.- Señor Administardor, esta mencionada Empresa Minera KALLPAMINA SAC no ha realizado la consulta al pueblo de la jurisidiicion, pues segun el Convenio No 169 de la OIT, ratificado por el estado peruano mediante Resolucion Legislativa No 26253, es un derecho fundamental que ante un proyecto de cualquier indole que pueda afectar o ponga en riesgo la disponibilidad y afectacion juridica de los recursos naturales de un pueblo, esta debe ser PREVIAMENTE CONSULTADA, con los pueblos originarios que seran afectados directamente, cuando se tomen las medidas legislativas y administrativas a efectuarse por la autoridad pertinetnte y que tenga la facultad de disponer de los recursos naturales.

4.- Señor Administrador el dar u otorgar autorizacion para el uso de agua, a favor de la Compañía Minera  KALLPAMINA SAC afectaria la produccion agricola, mas aun si somos conscientes que nuestra naturaleza se ve afectado dia a dia, hechos que estan generando el efecto invernadero, que producto de ello se ha hecho el decongelamiento de los glaciares, las lluvias se ven alteradas, ya que no existe actualmente una fercuencia norma en nuestro sistema,lo que motiva que nuestras cuencas de agua se vean reducidas constantemente y lo unico que nos queda son algunas filtraciones de agua del cual hacemos uso actualmente, por tal razon no se puede pretender conceder este liquido elemento para un proyecto minero, poniendo en riesgo la salud de los habitantes (seres humanos) que habitan en esta jurisdiccion.

RIESGOS

6.- considerando, que el recurso hidrico (agua) se utiliza esencialmente para beber, preparar loos alimentos, para nuestr4as siembras, etc. Entonces podemos mencionar los siguientes riesgos:

a).- Contaminacion del agua para beber y preparar los alimentos.
b).- Escasez del recurso hidricoen los meses de Julio,Agosto,Setiemnbre, etc.
c).- Al haberr escasez de agua, habra baja productividad de alimentos y frutas que son fuente principal de nuestros recursos economicos.
d).- Contaminacion de los rios y enfermedades producidas por la accion minera.
e) terrenos al ser utilizados se volverian irrecuperables con el tiempo

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Ø  decreto supremo No 021-2012-ag, modificado por el D.S. No 003-2013-ag.
Ø  Ley No 27444 – Ley General de Procedimientos Adminidtyrativos.
Ø  Constitucion politica del estado peruano, que garantiza ellegitimo derecho a la defensa y aunado a ello invoco las demas normas conexas aplicables a la presente causa.


POR LO EXPUESTO:

                                                     Pido a usted Señor Administrador tener por presentado mi oposicion y darle tramite respectivo.

                                                     Macate, 13 de Julio del 2018


                                                                     

                                 MIGUEL FERMIN VALERIO PEREZ





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