JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE
N° 0250-2014-007
Nuevo Chimbote, 09 de septiembre de 2014
VISTO el
escrito de fecha 06 de septiembre de 2014, presentado por el señor Hermer
Andres Zegarra Caballero.
CONSIDERANDO
Mediante escrito del visto, el
recurrente solicita la exclusión del señor Domingo Antonio Arteaga Castillo,
candidato a alcalde del Concejo Distrital de Macate, por el Movimiento Regional
Ande Mar, por presuntamente haber consignado información falsa en su
Declaración Jurada de Vida.
El artículo 31 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE,
establece que dentro
de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el
artículo 30, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede interponer tacha contra la lista de
candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la
integren.
De la revisión de los actuados, se advierte
que la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA que dispone la admisión y
publicación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macate, presentada
por el Movimiento Regional Ande Mar, ha sido publicada en el panel de la
Municipalidad Distrital de Macate, con fecha 24 de julio de 2014, en
consecuencia, el plazo para la interposición de tachas venció indefectiblemente
el día 27 de julio de 2014, motivo por el cual, al no haberse presentado tacha alguna,
se procedió a la inscripción de la lista, mediante Resolución N° 003-2014-JEE
DEL SANTA.
En ese sentido, y advirtiéndose del
contenido del escrito presentado, que éste se dirige a cuestionar a un
candidato y solicitar su exclusión, es de precisar, que tal cuestionamiento debió realizarse a través del
recurso establecido en la normativa electoral, es decir, a través de una tacha;
sin embargo, habiendo precluído el periodo para su interposición, deberá
declarase improcedente el pedido del recurrente, sin perjuicio de las acciones
de fiscalización que adopte éste órgano electoral.
Por lo expuesto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar
IMPROCEDENTE el pedido formulado por el señor Hermer Andres Zegarra
Caballero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIZCARRA TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON
CRUZ
Loloy
Garcia
Secretaria
mccr