JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE
N° 0150-2014-007
Nuevo Chimbote, 07 de septiembre de 2014
VISTO el
escrito de fecha 13 de agosto de 2014, presentado por el personero legal del
Partido Humanista Peruano; el escrito de absolución de traslado, presentado por
el personero legal del partido político Somos Perú; y, el Informe N° 077-2014-GCM-CF-JEE-SANTA-ERM2014,
de fecha 05 de septiembre, presentado por el Coordinador de Fiscalización.
CONSIDERANDO
Mediante escrito de fecha 13 de
agosto de 2014, el personero legal del Partido Humanista Peruano, hace de
conocimiento de éste órgano electoral la presunta consignación de información
falsa en la Declaración Jurada de Vida del señor Victor Rogelio Arteaga
Martinez, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Macate por la organización política Somos Perú,
quien señaló que desarrolló su educación secundaria en la I.E Santa Maria de
Moro, habiendo concluido los mismos; sin embargo, en su Declaración Jurada de
Vida, presentada en las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, declaró
que desarrolló su educación secundaria en la I.E Marcos Libardoni, consignando
que dichos estudios no fueron concluidos. Asimismo, se ha declarado que no
cuenta con estudios técnicos, cuando, en su Declaración Jurada de Vida del año
2010, consignó como estudios técnicos, un curso de Dirección y Gerencia
Municipal, realizado en la Universidad Nacional de Trujillo; en atención a
ello, señala que el candidato ha consignado información falsa, pues existen
contradicciones entre las Declaraciones Juradas de Vida presentadas en los años
2010 y 2014.
Mediante Resolución N° 003-2014-JEE
DEL SANTA, se dispuso remitir dicho escrito a la Oficina de Fiscalización, para
que proceda conforme a sus atribuciones y mediante Resolución N° 004-2014-JEE
DEL SANTA, notificada con fecha 21 de agosto de 2014, se dispuso correr
traslado al personero legal de la
organización política Somos Perú, para que dentro del plazo de un día, efectúe
el descargo correspondiente; siendo que, con fecha 22 de agosto de 2014, el
personero legal absuelve el traslado conferido, señalando que no se ha
consignado información falsa en la Declaración Jurada de Vida del candidato Victor
Rogelio Arteaga Martinez, ya que, en la Declaración Jurada de Vida del año
2010, se consignaron estudios secundarios no concluidos, porque efectivamente, éstos
aún no habían finalizados, siendo realizados del 2007 al 2011, es por ello, que
en la Declaración Jurada de Vida actual se han consignado como estudios concluidos;
y, respecto al nombre de la institución educativa, hace la precisión, que el I.E No Escolarizado Marcos Libardoni es un
consorcio, cuya oficina principal está en Av. José Pardo N° 576 – primer piso y
está constituido por varias instituciones, como la ubicada en el distrito de
Santa en el Jr. Amazonas N° 358, el I.E. Monseñor Marcos Libardoni ubicado en
Jr. José Gálvez 468 - Barranca y el Colegio Santa Maria Marianista ubicado en
el distrito de Moro, siendo en éste último donde el candidato concluyó su
educación secundaria, conforme acredita con la copia legalizada de su Certificado
de Estudios. Asimismo, señala que en el año 2010 se consignó como estudios
técnicos, el curso de Dirección y Gerencia Municipal, realizado en la
Universidad Nacional de Trujillo en el año 2006, pero en la actualidad, dicho
curso sólo es considerado como una capacitación, motivo por el cual, no ha sido
consignado en la Declaración Jurada de Vida de éste año, lo que no significa
que se haya faltado a la verdad, pues el candidato sí realizó el curso
indicado, conforme lo acredita con la copia legalizada del Diploma obtenido.
Por su
parte, el Coordinador de Fiscalización, mediante informe del visto, concluye que
el candidato efectivamente habría realizado su formación académica secundaria
en la I.E. Santa Maria Marianista, pues habiéndose solicitado la información
del caso al director de dicha institución educativa, éste mediante documento de
fecha 28 de agosto de 2014, informó que el señor Victor Rogelio Arteaga
Martinez cursó sus estudios en el Colegio Consorcio Marcos Libardoni, conformado
por varias instituciones educativas, dentro de ellas el CEBA Santa Maria
Marianista ubicada en el distrito de Moro, donde culminó sus estudios conforme
consta de la Nóminas y Actas, que en su oportunidad fueron elevadas a la Unidad
de Gestión Educativa - UGEL SANTA.
De lo expuesto, corresponde analizar
si cabe la exclusión del candidato, en atención a lo dispuesto en el artículo
10 numeral 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado
por Resolución N° 271-2014-JNE, que señala que “cuando el JEE advierta la incorporación de
información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del
candidato correspondiente, hasta siete días naturales antes de la fecha de la
elección. En casos excepcionales, se procederá a la exclusión hasta un día
antes de la elección, previa resolución debidamente motivada.”
Conforme se advierte de autos, se
cuestiona la institución educativa donde el candidato realizó sus estudios
secundarios y si éstos fueron concluidos, ya que, mientras que en el año 2010
declaró haberlos realizado en el I.E Marcos Libardoni y no haberlos concluidos,
en el 2014 ha declarado haberlos concluido en la I.E Santa Maria; sin embargo, conforme
se corrobora con la copia legalizada del certificado de estudios presentado, el
candidato sí ha culminado sus estudios en la I.E Santa Maria Marianista en el
año 2011, motivo por el cual, en el año 2010 se consignaron como no concluidos;
asimismo, respecto a la institución educativa, ha quedado acreditado con el
documento cursado por el director la I.E Santa Maria Marianista, que
el candidato cursó sus estudios en el
Colegio Consorcio Marcos Libardoni, culminando sus estudios en la I.E Santa
Maria Marianista, la misma que forma parte del consorcio mencionado. Por otro lado,
respecto al cuestionamiento de los estudios técnicos del candidato, es válido
el argumento esgrimido por el personero legal, ya que el curso en Dirección y
Gerencia Municipal realizado por el candidato, sólo es considerado como una
capacitación, motivo por el cual, no se consignó en la Declaración Jurada de
Vida actual. En ese sentido, y habiéndose acreditado con las documentales
presentadas, la veracidad de la información consignada en la Declaración Jurada
de Vida del candidato Victor Rogelio Arteaga Martinez, no existe mérito
para su exclusión de la lista presentada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar
NO HA LUGAR la exclusión del señor Carlos Esteban Cacha Salazar, como candidato a alcalde
del Concejo Provincial Del Santa, por el Movimiento Acción Nacionalista Peruano.
Artículo
segundo.- Disponer la ANOTACIÓN
MARGINAL en la Declaración Jurada de Vida del candidato Carlos Esteban Cacha Salazar, consignando en el rubro correspondiente a
Estudios de Postgrado: Maestría en Gestión Ambiental, cursado en la Universidad
Nacional Del Santa, durante el periodo 2008 y cuyo estado - grado es No
concluido.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON
CRUZ
Loloy
Garcia
Secretaria
mccr