PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MU NICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE



EXPEDIENTE N° 00427-2014-007

                Nuevo Chimbote, 10 de setiembre de 2014

VISTO el Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo electoral.

CONSIDERANDO

1.      Mediante el informe del visto, el Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre la denuncia verbal efectuada por el ciudadano Domingo Arteaga Castillo, el 28 de agosto, informando que el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate y candidato a la reelección por el partido político Somos Perú, viene efectuando su campaña electoral distribuyendo víveres a los pobladores de Macate. Así, especifica que el día primero de agosto del año en curso, entregó víveres a los ronderos de la federación rondas campesinas del distrito de Macate y que el día 5 y 6 de mayo también organizó una “pachamancada” gratuita en el caserío de Siquish. Estas actividades se desarrollarían en forma continua con el uso de bienes y personal de la municipalidad, pues en el registro fotográfico aportado se observaría que, por ejemplo, para la “pachamancada” se usó la camioneta de placa N° PE 3210, que sería de propiedad de la municipalidad, y habría estado presente el señor Edwin Vásquez Cerna, que sería un trabajador municipal.

2.      La Constitución Política del Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.

Conforme al artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.

Asimismo, por su parte el artículo 7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, especifica que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8, numeral 1), “mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo artículo, realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
De otro lado, también el artículo 150 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “[…] Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines […]”

3.      Del informe de Fiscalización, que contiene la denuncia verbal y el video adjunto, se puede apreciar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, señor Víctor Rogelio Arteaga Martínez, repartiendo una “pachamancada” presuntamente el día 5 ó 6 de mayo en el caserío de Siquish, para lo cual habría hecho uso, además, de la camioneta y personal de la municipalidad. Hechos que configurarían una infracción a su deber de neutralidad dado que dicha actividad se haría con fines proselitistas, de la misma forma que lo hizo con el reparto de víveres que efectuó el 1 de agosto a los ronderos de la federación de rondas campesinas del distrito de Macate.

En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo primero.- ABRIR el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra el señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate. 

Artículo segundo.- CORRER TRASLADO  del Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM 2014, al señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificado, proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO

JAVIER MELGAREJO

RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

tvvl