JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE N° 00427-2014-007
Nuevo
Chimbote, 10 de setiembre de 2014
VISTO el Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-
SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador
Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que
regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo
electoral.
CONSIDERANDO
1. Mediante
el informe del visto, el
Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre la denuncia verbal efectuada
por el ciudadano Domingo Arteaga Castillo, el 28 de agosto, informando que el
actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate y candidato a la
reelección por el partido político Somos Perú, viene efectuando su campaña electoral
distribuyendo víveres a los pobladores de Macate. Así, especifica que el día
primero de agosto del año en curso, entregó víveres a los ronderos de la
federación rondas campesinas del distrito de Macate y que el día 5 y 6 de mayo
también organizó una “pachamancada” gratuita en el caserío de Siquish. Estas
actividades se desarrollarían en forma continua con el uso de bienes y personal
de la municipalidad, pues en el registro fotográfico aportado se observaría
que, por ejemplo, para la “pachamancada” se usó la camioneta de placa N° PE
3210, que sería de propiedad de la municipalidad, y habría estado presente el
señor Edwin Vásquez Cerna, que sería un trabajador municipal.
2. La Constitución Política del
Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se
encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente,
adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su
función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente
señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.
Conforme al
artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o
pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o
perjudiquen a determinado partido o candidato”.
Asimismo, por su parte el artículo
7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, especifica
que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8,
numeral 1), “mantener relaciones o
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los
deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo
artículo, realizar actividades de
proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio
de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a
favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
De otro lado,
también el artículo 150 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que “[…] Los funcionarios y
servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están
prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los
procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad.
Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u
organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una
organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la
infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos
políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en
contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está
absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos
fines […]”
3.
Del
informe de Fiscalización, que contiene la denuncia verbal y el video adjunto, se
puede apreciar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, señor Víctor
Rogelio Arteaga Martínez, repartiendo una “pachamancada” presuntamente el día 5
ó 6 de mayo en el caserío de Siquish, para lo cual habría hecho uso, además, de
la camioneta y personal de la municipalidad. Hechos que configurarían una
infracción a su deber de neutralidad dado que dicha actividad se haría con
fines proselitistas, de la misma forma que lo hizo con el reparto de víveres
que efectuó el 1 de agosto a los ronderos de la federación de rondas campesinas
del distrito de Macate.
En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de
fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el
procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de
Funcionarios y Servidores Públicos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial
Del Santa, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo primero.- ABRIR
el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la
neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra el señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, en
su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate.
Artículo
segundo.- CORRER TRASLADO del Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM
2014, al señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificado, proceda a realizar los
descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de
pronunciarse sin su absolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON
CRUZ
Loloy
Garcia
Secretaria
tvvl