LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

LEY No 26997

(Publicada el 25 de Noviembre de 19998 y Modificada por el artículo único de

la ley No 28430 publicada el 24 diciembre 2004)

 

Artículo 2.- Objeto de la transferencia

 

La transferencia de la administración municipal comprende:

 

a.   El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

b.   El inventario de cuentas bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.

c.   Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.

d.   El  libro  de  planillas  y  la  relación  detallada  del  personal  y  su  régimen  de contratación.

e.   El registro de los contribuyentes.

f.     Las Actas de las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de la municipalidad.

g.   La relación, debidamente documentada de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas.

h.   Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.

i.     Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.

j.     Todos  los  demás  informes  que  permitan  conocer  la  situación  real  de  la municipalidad.

 

Articulo 4.-  del proceso de transferencia

 

4.5  Corresponde al “alcalde electo” disponer que el contenido del acta de transferencia  se haga de conocimiento público






Cesar Hildebrandt y Pedro Castillo como prototipo peruano