JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE N° 00423-2014-007
Nuevo Chimbote, 03 de setiembre de 2014.
VISTO el Informe de
Fiscalización N° 026-2014-GCM-CF-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 02 de setiembre de
2014, presentado por el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral
Especial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas, que
regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo
electoral.
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES:
Mediante el informe del
visto, el Coordinador de Fiscalización del
Jurado Electoral Especial Del Santa, hace de conocimiento de éste
órgano electoral la presunta infracción a las normas de neutralidad, que deben
respetar los funcionarios y servidores públicos, realizado presuntamente por el
alcalde y candidato a la reelección del distrito de Macate.
II.
MARCO NORMATIVO:
2.1 La Constitución Política del Perú establece en
su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al
servicio de la nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su
actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función;
asimismo el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala
la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.
2.2 En ese sentido, la Ley Orgánica de
Elecciones en el artículo 346 establece las diversas infracciones en las que
podrían incurrir las autoridades públicas, relacionadas directamente con el
mantenimiento de su imparcialidad: “b)
Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a
determinado partido o candidato”. Así también mediante el artículo 347 del
acotado se señala que “está prohibido a
los Funcionarios y Empleados Públicos, de Concejos Provinciales y Distritales
(…): d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación
política o candidato.”
2.3 Igualmente, cabe resaltar que la Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815
establece en su artículo 7 los deberes de
la función pública prescribiendo que “el
servidor público tiene los siguientes deberes 1. Neutralidad, deber de actuar
con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones”. Asimismo, el artículo 8
prescribe las prohibiciones éticas de la
función pública, señalando entre otras “3.
Realizar actividades de proselitismo político. a través de la utilización de
sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o
recursos públicos, ya sea a favor o en contra de los partidos u organizaciones
políticas o candidatos.”
III.
DEL CASO
CONCRETO:
3.1 Del informe de
Fiscalización y muestras fotográficas de una denuncia en el Diario de Chimbote
(30-08-2014, pág.5) y en el noticiero 24 horas Chimbote de Panamericana
televisión (30-08-2014), que se adjunta, se puede apreciar al alcalde y candidato
a la reelección al Concejo Distrital de Macate VICTOR ROGELIO ARTEAGA MARTINEZ, de la organización política SOMOS PERÚ, al
interior de la Institución Educativa N° 88241 del centro poblado Santa Rosa de
Paquirca, realizando propaganda electoral con la participación del alumnado,
profesores ; asimismo se advierte que ingresaban al plantel con cajas de cervezas;
la utilización de personas que trabajan en la municipalidad distrital de Macate;
todo ello realizado en el interior de la Institución Educativa en su 35°
Aniversario, por cuanto se observa la presencia del alumnado y profesores.
3.2 En ese
sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se
advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de
determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y
Servidores Públicos.
3.3 En
consecuencia, corresponde correr traslado del referido informe de fiscalización
a la responsable de la Municipalidad Distrital de Macate, señor Víctor Rogelio
Arteaga Martínez, a efectos que, dentro de los dos (03) días naturales
siguientes, cumpla con la presentación de sus descargos.
Por lo tanto, el Pleno
del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo
primero.- ABRIR el procedimiento para la determinación de infracción a las normas de Neutralidad
en periodo electoral, contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate
señor, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, por la presunta infracción a los
artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo
segundo.- CORRER TRASLADO del
Informe de Fiscalización N° 026-2014-GCM-CF-JEE- SANTA-ERM 2014, al alcalde de
la Municipalidad Distrital de Macate señor, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, a
fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03)
DÍAS NATURALES luego de notificado proceda a realizar los descargos y
remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin
su absolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JAVIER
MELGAREJO
RAMON CRUZ
Loloy Garcia
Secretaria