AL ALCALDE DE MACATE SE LE VIENE LA VACANCIA A ULTIMA HORA

LUNES 04 DE AGOSTO 2014


Expediente  No  J-2014-0060
MACATE - SANTA - ANCAS









AUTO N.° 1

Lima, once de junio de dos mil catorce

VISTO el recurso de apelación presentado por Macario Nicolás Zegarra Villanueva en contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 577-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 012-2013-MDM que declaró improcedente el pedido de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, dispuso que el referido concejo renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria, a efectos de resolver el pedido de vacancia. De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto, el concejo distrital, a través del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de la referida autoridad, pronunciamiento contra el cual Macario Nicolás Zegarra Villanueva interpone recurso de apelación, generándose el Expediente N.° J-2014-0060.

En fecha 4 de noviembre de 2013, mediante el Auto N.° 1, recaído en el Expediente N.° J-2013-01084 (queja por defectos de tramitación), se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, y se requirió al concejo distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás Zegarra Villanueva con el referido acuerdo de concejo. Cabe señalar que, en fecha 4 de diciembre de 2013, Víctor Rogelio Arteaga Martínez solicitó se declare la nulidad de dicho auto, la misma que fue declarada improcedente mediante el Auto N.° 2, de fecha 29 de abril de 2014.

CONSIDERANDOS

1.    Con escrito de fecha 24 de octubre de 2013, Macario Nicolás Zegarra Villanueva interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, señalando que lo interpone a pesar de no habérsele notificado con el referido acuerdo de concejo.

Cabe precisar, que dicho cuestionamiento de falta de notificación fue resuelto a través del Auto N.° 1, expedido el 4 de noviembre de 2013, en el Expediente N.° J-2013-01084, sobre queja por defectos de tramitación, que declaró nulo el acto de notificación y requirió al concejo distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás Zegarra Villanueva con el referido acuerdo de concejo.

2.    Asimismo, de manera posterior a la emisión y notificación del auto señalado, esto es, el 3 de diciembre de 2013, Macario Nicolás Zegarra Villanueva, refiriendo que a pesar de no haber recibido notificación alguna de parte de la referida municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, nuevamente interpuso recurso de apelación, solicitando se le conceda la alzada considerando, también, como parte de su escrito, la apelación presentada el 24 de octubre de 2013.

3.    Igualmente, mediante el Auto N.° 2, de fecha 29 de abril de 2014, expedido en el expediente de queja (Expediente N.° J-2013-01084), se declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad del Auto N.° 1, por lo que la administración de la municipalidad tendría que proceder a cumplir con la notificación del acuerdo de concejo al recurrente, para, luego de ello, recién empezar a computar el plazo legal para interponer la apelación; sin embargo, considerando el tiempo transcurrido y que el recurrente planteó en dos oportunidades su recurso de apelación, a fin de garantizar los derechos de las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de instancias —artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del Perú— y no dilatar más el procedimiento de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, ello además, considerando que se ha realizado dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación del Auto N.° 1, que dispuso su notificación con el acuerdo de concejo que impugna (fojas 33, del referido expediente).

4.    Además, con Oficio N.° 003-2014-MDM/ALC, recibido el 10 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Macate cumplió con elevar el recurso de apelación interpuesto por Macario Nicolás Zegarra Villanueva y los actuados del procedimiento de vacancia del alcalde, por lo que corresponde disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha para la audiencia pública.

5.    De otra parte, se observa que la referida comuna ha emitido la Resolución de Alcaldía N.° 260-2013-MDM, de fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 400 a 402), que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, al considerar que desde la fecha de notificación del referido acuerdo, a la fecha de emisión de la resolución, habían transcurrido más de quince días hábiles sin que el solicitante de la vacancia haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación alguno; sin embargo, como ya se ha señalado, el cuestionamiento de la notificación del referido acuerdo de concejo ya fue resuelto mediante el Auto N.° 1, recaído en el Expediente N.° J-2013-01084, que declaró su nulidad y requirió al concejo distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás Zegarra Villanueva con el referido acuerdo de concejo; en consecuencia, también debe declararse la nulidad de la referida resolución de alcaldía, al haberse emitido en base a una notificación que fue declarada nula.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- ADMITIR a trámite el recurso de apelación interpuesto por Macario Nicolás Zegarra Villanueva en contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash.

Artículo segundo.- DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha de audiencia en su oportunidad.

Artículo tercero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía N.° 260-2013-MDM, de fecha 23 de octubre de 2013, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, en mérito al quinto considerando del presente auto.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA



CHÁVARRY VALLEJOS



AYVAR CARRASCO



RODRÍGUEZ VÉLEZ



Samaniego Monzón
Secretario General

ecc