LUNES 04 DE AGOSTO 2014 |
Expediente No J-2014-0060
MACATE - SANTA - ANCAS
|
AUTO
N.° 1
Lima,
once de junio de dos mil catorce
VISTO
el
recurso de apelación presentado por Macario Nicolás Zegarra Villanueva en
contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de
2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de
Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash, por la causal prevista en
el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante
Resolución N.° 577-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, se declaró nulo el
Acuerdo de Concejo N.° 012-2013-MDM que declaró improcedente el pedido de
vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Macate, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, dispuso que
el referido concejo renueve los actos procedimentales a partir de la
convocatoria a la sesión extraordinaria, a efectos de resolver el pedido de
vacancia. De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto, el concejo distrital,
a través del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de
2013, resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de la
referida autoridad, pronunciamiento contra el cual Macario Nicolás Zegarra
Villanueva interpone recurso de apelación, generándose el Expediente N.° J-2014-0060.
En fecha 4 de noviembre de 2013, mediante el Auto N.° 1, recaído en el
Expediente N.° J-2013-01084 (queja por defectos de tramitación), se declaró
nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha
19 de setiembre de 2013, y se requirió
al concejo distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás
Zegarra Villanueva con el referido
acuerdo de concejo. Cabe señalar que, en fecha 4 de diciembre de 2013, Víctor
Rogelio Arteaga Martínez solicitó se declare la nulidad de dicho auto, la misma
que fue declarada improcedente mediante el Auto N.° 2, de fecha 29 de abril de
2014.
CONSIDERANDOS
1.
Con escrito de fecha 24 de octubre de 2013, Macario
Nicolás Zegarra Villanueva interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo
de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, que resolvió rechazar
y declarar infundada la solicitud de vacancia de Víctor Rogelio Arteaga
Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, señalando que lo interpone
a pesar de no habérsele notificado con el referido acuerdo de concejo.
Cabe
precisar, que dicho cuestionamiento de falta de notificación fue resuelto a
través del Auto N.° 1, expedido el 4 de noviembre de 2013, en el Expediente N.° J-2013-01084, sobre queja por
defectos de tramitación, que declaró nulo el acto de notificación y requirió al
concejo distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás Zegarra
Villanueva con el referido acuerdo de
concejo.
2.
Asimismo, de manera posterior a la emisión y
notificación del auto señalado, esto es, el 3 de diciembre de 2013, Macario
Nicolás Zegarra Villanueva, refiriendo que a pesar de no haber recibido
notificación alguna de parte de la referida municipalidad, en cumplimiento de
lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, nuevamente interpuso recurso
de apelación, solicitando se le conceda la alzada considerando, también, como
parte de su escrito, la apelación presentada el 24 de octubre de 2013.
3.
Igualmente, mediante el Auto N.° 2, de fecha
29 de abril de 2014, expedido en el expediente de queja (Expediente N.°
J-2013-01084), se declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad del Auto
N.° 1, por lo que la administración de la municipalidad tendría que proceder a
cumplir con la notificación del acuerdo de concejo al recurrente, para, luego
de ello, recién empezar a computar el plazo legal para interponer la apelación;
sin embargo, considerando el tiempo transcurrido y que el recurrente planteó en
dos oportunidades su recurso de apelación, a fin de garantizar los derechos de
las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de
instancias —artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del
Perú— y no dilatar más el procedimiento de vacancia, este Supremo Tribunal
Electoral considera que debe admitirse a trámite el recurso de apelación
interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de
setiembre de 2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de
vacancia de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Macate, ello además, considerando que se ha realizado dentro de
los quince días hábiles posteriores a la notificación del Auto N.° 1, que
dispuso su notificación con el acuerdo de concejo que impugna (fojas 33, del
referido expediente).
4.
Además, con Oficio N.° 003-2014-MDM/ALC, recibido
el 10 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Macate cumplió con elevar el
recurso de apelación interpuesto por Macario Nicolás Zegarra Villanueva y los
actuados del procedimiento de vacancia del alcalde, por lo que corresponde
disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale
fecha para la audiencia pública.
5. De otra parte, se observa que la referida comuna
ha emitido la Resolución de Alcaldía N.° 260-2013-MDM, de fecha 23 de octubre
de 2013 (fojas 400 a 402), que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.°
105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de 2013, al considerar que desde la
fecha de notificación del referido acuerdo, a la fecha de emisión de la
resolución, habían transcurrido más de quince días hábiles sin que el
solicitante de la vacancia haya interpuesto recurso de reconsideración o
apelación alguno; sin embargo, como ya se ha señalado, el cuestionamiento de la
notificación del referido acuerdo de concejo ya fue resuelto mediante el Auto N.° 1, recaído en el
Expediente N.° J-2013-01084, que declaró su nulidad y requirió al concejo
distrital para que vuelva a notificar a Macario Nicolás Zegarra
Villanueva con el referido acuerdo de
concejo; en consecuencia, también debe declararse la nulidad de la referida
resolución de alcaldía, al haberse emitido en base a una notificación que fue
declarada nula.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- ADMITIR a trámite el
recurso de apelación interpuesto por Macario Nicolás Zegarra Villanueva en
contra del Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de fecha 19 de setiembre de
2013, que resolvió rechazar y declarar infundada la solicitud de vacancia de
Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate,
provincia del Santa, departamento de Áncash.
Artículo
segundo.- DISPONER que la Secretaría General del
Jurado Nacional de Elecciones señale fecha de audiencia en su oportunidad.
Artículo tercero.- Declarar
NULA la Resolución de Alcaldía N.° 260-2013-MDM, de fecha 23 de octubre
de 2013, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.° 105-2013-MDM, de
fecha 19 de setiembre de 2013, en mérito al quinto considerando del presente
auto.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
ecc