FIDEL ALVA ALCALDE DE MACATE ES DENUNCIADO PENALMENTE

 DELITO COMETIDO SERIA CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA AL NO HABER CONVOCADO AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS AÑO 2023.







































TRANSCRIPCION DE DENUNCIA PENAL  CONTRA FIDEL ALVA LOPEZ,  ALCADE DE MACATE

 

MINISTERIO  PÚBLICO

MESA DE PARTES

10 0CT 2023

RECIBIDO

 

SUMILLA  FORMULA DENUNCIA PENAL

 

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DEL SANTA

SF

JOSE NIEVES ZEGARRA VILLANUEVA, identificado con DNI No 32781658 con domicilio real y procesal en Mza H1 Lote 21 LAS BRISAS, distrito de Nuevo Chimbote provincia del Santa con celular No 966531330, a Ud. respetuosamente digo:

 

Amparando mi derecho de petición en el artículo 2 numeral 20 de la Constitución Política del Perú, SOLICITO investigar al ciudadano FIDEL MARCOS ALVA LOPEZ, actual alcalde de la municipalidad distrital de Macate, por la comisión del delito contra la Administración Publica.  Delito cometido por funcionario público en su modalidad de abuso de autoridad.  Previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal.

 

Los fundamentos facticos y jurídicos de los hechos que se denuncian son los siguientes:

1.- el artículo 2 de la ley No 31433 incorpora a la Ley Orgánica de Municipalidades No 27872 el artículo 119–A sobre las Audiencias Públicas municipales con el siguiente texto:  LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS CONSTITUYEN MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS CUYO OBJETIVO ES DAR A CONOCER LA GESTIÓN DEL GOBIERNO LOCAL, TANTO EN LOS ASPECTOS PRESUPUESTALES, COMO TAMBIÉN EN LOS REFERIDOS A LOS LOGROS DE LA GESTIÓN Y LAS DIFICULTADES QUE IMPIDIERON EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.

Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

 

2.- De conformidad al artículo 20 numeral 36 de la Ley Orgánica de Municipales No 27872 modificado por ley No 31433 es atribución del alcalde “CONVOCAR BAJO RESPONSABILIDAD, COMO MINIMO A DOS AUDIENCIAS PUBLICAS DISTRITALES O PROVINCIALES, CONFORME A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

 

3.- Nos encontramos ya en el mes  de octubre y no se ha realizado la segunda audiencia municipal, correspondiente al mes de setiembre conforme exige la ley.  El alcalde al haber nuevamente omitido su función obligatoria, ha incurrido en la comisión del delito previsto en el artículo 377 del Código Penal  donde se establece que  “EL FUNCIONARIO QUE ILEGALMENTE, OMITE, REHUSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU CARGO, SERÁ REPRIMIDO CON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS Y CON TREINTA A SESENTA DÍAS  - MULTA”.  Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos fundamentales está referida a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

 

4.- En el mes de mayo del año en curso el alcalde convoco a un cabildo abierto que de conformidad al artículo 119 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 es una instancia de consulta directa del gobierno local convocado con un fin específico.  COMO VEMOS EL CABILDO ABIERTO ES TOTALMENTE DISTINTO A UNA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL QUE ES UN MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

 

5.- El agraviado del delito que se denuncia es obviamente el estado, en este caso la municipalidad distrital de Macate.  Pero también es la comunidad en general, representada por la sociedad civil organizada.  EL RECURRENTE ES PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE RONDAS CAMPESINAS DEL DISTRITO DE MACATE.  Una forma de organización civil del distrito.  Por consiguiente deberá considerarse como agraviados la sociedad civil representado por la federación de rondas campesinas.

Mi representada tiene derecho de participar en las audiencias municipales porque se trata de la rendición de cuentas del gobierno local.  Los miembros ronderos deben participar activamente en estas audiencias.  Al no convocarlo se está afectando a nuestro derecho a la información y a la participación que son derechos fundamentales de toda persona.

 

6.- los medios probatorios que propongo son los siguientes

 

A.-Copia de la ordenanza municipal No 010-2023-MDM, su fecha 21 de setiembre de 2023, que aprueba el reglamento de las audiencias públicas y rendición de cuentas de la municipalidad distrital de Macate.  Sin embargo no se convocó en setiembre conforme a ley.

B.-Copia del decreto de alcaldía No 002-2023-MDM su fecha 28 de setiembre de 2023.  Convocando a audiencia pública municipal de rendición de cuentas de la municipalidad distrital de Macate, para el 20 de octubre de 2023.  Hecho que esta fuera del plazo exigido por ley.

 

POR TANTO

A Ud.  Proceder de acuerdo a sus legales atribuciones

 

OTROSI DIGO.- propongo recepcionar la declaración de cada uno de los regidores de la municipalidad distrital de Macate, para acreditar que efectivamente no se ha llevado a cabo la audiencia pública correspondiente al mes de setiembre de 2023.

2do OTROSI DIGO.- para acreditar que soy vecino del distrito de Macate, adjunto copia simple de mi DNI

3ero OTROSI DIGO.- para los efectos de las notificaciones de los actos procesales en esta investigación comunico en No de mi WhatsApp es el siguiente 966531330

 

Chimbote10 de octubre de 2023

 

JOSE ZEGARRA VILLANUEVA

PRESIDENTE

FEDERACION DE RONDAS CAMPESINAS

DEL DISTRITO DE MACATE