TRANSCRIPCION DE DENUNCIA
PENAL CONTRA FIDEL ALVA LOPEZ, ALCADE DE MACATE
MINISTERIO PÚBLICO
MESA DE PARTES
10 0CT 2023
RECIBIDO
SUMILLA FORMULA DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE
LA FISCALIA PROVINCIAL DEL SANTA
SF
JOSE NIEVES ZEGARRA
VILLANUEVA, identificado con DNI No 32781658 con domicilio real y procesal en
Mza H1 Lote 21 LAS BRISAS, distrito de Nuevo Chimbote provincia del Santa con
celular No 966531330, a Ud. respetuosamente digo:
Amparando mi derecho de petición
en el artículo 2 numeral 20 de la Constitución Política del Perú, SOLICITO
investigar al ciudadano FIDEL MARCOS ALVA LOPEZ, actual alcalde de la
municipalidad distrital de Macate, por la comisión del delito contra la Administración
Publica. Delito cometido por funcionario
público en su modalidad de abuso de autoridad.
Previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal.
Los fundamentos facticos y jurídicos
de los hechos que se denuncian son los siguientes:
1.- el artículo 2 de la ley
No 31433 incorpora a la Ley Orgánica de Municipalidades No 27872 el artículo
119–A sobre las Audiencias Públicas municipales con el siguiente texto: LAS
AUDIENCIAS PÚBLICAS CONSTITUYEN MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS CUYO
OBJETIVO ES DAR A CONOCER LA GESTIÓN DEL GOBIERNO LOCAL, TANTO EN LOS ASPECTOS
PRESUPUESTALES, COMO TAMBIÉN EN LOS REFERIDOS A LOS LOGROS DE LA GESTIÓN Y LAS
DIFICULTADES QUE IMPIDIERON EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS.
Los gobiernos locales
realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y
la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y
examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año
fiscal.
2.- De conformidad al artículo
20 numeral 36 de la Ley Orgánica de Municipales No 27872 modificado por ley No
31433 es atribución del alcalde “CONVOCAR
BAJO RESPONSABILIDAD, COMO MINIMO A DOS AUDIENCIAS PUBLICAS DISTRITALES O
PROVINCIALES, CONFORME A LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.
3.- Nos encontramos ya en el
mes de octubre y no se ha realizado la
segunda audiencia municipal, correspondiente al mes de setiembre conforme exige
la ley. El alcalde al haber nuevamente
omitido su función obligatoria, ha incurrido en la comisión del delito previsto
en el artículo 377 del Código Penal
donde se establece que “EL FUNCIONARIO QUE ILEGALMENTE, OMITE,
REHUSA O RETARDA ALGÚN ACTO DE SU CARGO, SERÁ REPRIMIDO CON UNA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS Y CON TREINTA A SESENTA DÍAS - MULTA”.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos fundamentales está
referida a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar,
la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
4.- En el mes de mayo del
año en curso el alcalde convoco a un cabildo abierto que de conformidad al artículo
119 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972 es una instancia de consulta
directa del gobierno local convocado con un fin específico. COMO
VEMOS EL CABILDO ABIERTO ES TOTALMENTE DISTINTO A UNA AUDIENCIA PÚBLICA
MUNICIPAL QUE ES UN MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
5.- El agraviado del delito
que se denuncia es obviamente el estado, en este caso la municipalidad
distrital de Macate. Pero también es la
comunidad en general, representada por la sociedad civil organizada. EL
RECURRENTE ES PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE RONDAS CAMPESINAS DEL DISTRITO DE MACATE. Una forma de organización civil del
distrito. Por consiguiente deberá considerarse
como agraviados la sociedad civil representado por la federación de rondas
campesinas.
Mi representada tiene
derecho de participar en las audiencias municipales porque se trata de la rendición
de cuentas del gobierno local. Los
miembros ronderos deben participar activamente en estas audiencias. Al no convocarlo se está afectando a nuestro
derecho a la información y a la participación que son derechos fundamentales de
toda persona.
6.- los medios probatorios
que propongo son los siguientes
A.-Copia de la ordenanza
municipal No 010-2023-MDM, su fecha 21 de setiembre de 2023, que aprueba el
reglamento de las audiencias públicas y rendición de cuentas de la municipalidad
distrital de Macate. Sin embargo no se convocó
en setiembre conforme a ley.
B.-Copia del decreto de alcaldía
No 002-2023-MDM su fecha 28 de setiembre de 2023. Convocando a audiencia pública municipal de rendición
de cuentas de la municipalidad distrital de Macate, para el 20 de octubre de
2023. Hecho que esta fuera del plazo
exigido por ley.
POR TANTO
A Ud. Proceder de acuerdo a sus legales
atribuciones
OTROSI DIGO.-
propongo recepcionar la declaración de cada uno de los regidores de la
municipalidad distrital de Macate, para acreditar que efectivamente no se ha
llevado a cabo la audiencia pública correspondiente al mes de setiembre de
2023.
2do OTROSI DIGO.-
para acreditar que soy vecino del distrito de Macate, adjunto copia simple de
mi DNI
3ero OTROSI DIGO.-
para los efectos de las notificaciones de los actos procesales en esta investigación
comunico en No de mi WhatsApp es el siguiente 966531330
Chimbote10 de octubre de 2023
JOSE ZEGARRA VILLANUEVA
PRESIDENTE
FEDERACION DE RONDAS CAMPESINAS
DEL DISTRITO DE MACATE