PUBLICADO POR EL JNE EL DIA MARTES 13 DE JUNIO 2017
Expediente N.° J-2015-00290-Q04
MACATE
- SANTA - ÁNCASH
AUTO N.° 1
Lima, treinta y uno de
mayo de dos mil diecisiete
VISTO el escrito de queja presentado por Juan Escobedo
Loyola contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco
del procedimiento de vacancia seguido en su contra en el cargo de regidora, por
la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista el Expediente N.°
J-2015-00290-A02.
ANTECEDENTES
- Mediante escrito,
de fecha 5 de mayo de 2017, Juan Escobedo Loyola formuló queja por
defectos de tramitación (fojas 1 a 4) en contra de Érika Nazareth Pérez
Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del
Santa, departamento de Áncash, por defectos de tramitación en el marco del
procedimiento de vacancia interpuesto en su contra en el cargo de regidora,
que anteriormente ostentaba, por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en
adelante, LOM).
- Refiere que el 13
de marzo de 2017 fue notificado para asistir a la sesión de concejo
extraordinaria del 20 de abril de 2017, por el contrario, los regidores no
fueron notificados y la alcaldesa abusando de su poder no asistió en la
fecha convocada.
- Posteriormente, asistió
a la sesión, de fecha 3 de mayo de 2017, pese a no haber sido notificado,
pero la misma también fue postergada para una fecha en que la alcaldesa
crea conveniente, bajo el argumento de que al ser ella infractora no
podría solicitar las pruebas requeridas mediante Resolución N.°
0033-2017-JNE, a lo cual atribuye que existió colusión entre la autoridad
municipal con su personal de confianza y su abogado.
- Que estos actos
dilatorios atentan contra la estabilidad jurídica y el principio de
legalidad, toda vez que en reiteradas oportunidades la alcaldesa viene
haciendo caso omiso a las disposiciones de este órgano electoral y que,
según refiere, pareciera que cuenta con el aval del Jurado Nacional de Elecciones
porque pese a no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución
N.° 0641-2016-JNE, la ha premiado emitiendo la Resolución N.°
0033-2017-JNE, reiterándole que realice las diligencias anteriormente
ordenadas, cuya respuesta ha venido siendo postergada por el ente
municipal.
- Finalmente, señala
que han transcurrido más de dos años desde que ha presentado su solicitud
sin haber encontrado justicia administrativa, razón por la cual solicita que
se remitan los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta
de la parte quejada.
- A fojas 12, se
observa que la máxima autoridad edil fue notificada con el traslado de la
queja el 15 de mayo de 2017 a través del Oficio N.° 01429-2017-SG/JNE, en
tal sentido, al haber transcurrido en plazo otorgado más el término de la
distancia sin que se haya presentado la absolución, corresponde emitir
pronunciamiento.
CONSIDERANDOS
- El artículo 158, numeral 158.1, de la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), señala que la
queja por defectos de trámite procede especialmente, contra los actos que
supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente,
incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben
ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la
instancia respectiva. La
queja constituye un remedio que la ley otorga a los interesados con la
finalidad de que se corrijan o enmienden las anomalías denunciadas que se
producen en el trámite del procedimiento en el que son parte.
- En el caso que nos ocupa, se denuncia la conducta dilatoria por parte
de la máxima autoridad edil en dar cumplimiento a los mandatos emitidos
por este órgano electoral a efectos de resolver la solicitud de vacancia. Por
ello, para poder dilucidar si en efecto ha existido retardo, analizaremos
el trámite del procedimiento a partir del último pronunciamiento expedido,
es decir, la Resolución N.° 0033-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017,
que declaró nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de
Concejo N.° 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016, a través del cual se
rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la entonces regidora
Érika Nazareth Pérez Ruiz y, en consecuencia, se aprobó su vacancia, por
la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
- Al respecto, a fojas 349 y 350 del Expediente N.° J-2015-00290-A02,
obran los cargos de notificación de la referida resolución dirigidas al
concejo distrital y a la alcaldesa, recibidas por la Mesa de Partes de la
Municipalidad Distrital de Macate, el 6 de marzo de 2017, de lo cual se
colige que existe un retardo en el trámite del procedimiento de vacancia,
puesto que el plazo de treinta días hábiles que tenía el concejo para
pronunciarse venció el 19 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la LOM.
- Cabe agregar que si bien desde la fecha de recepción del expediente, se
han convocado a dos sesiones, de modo alguno puede ser convalidado como acciones
tendientes a dar cumplimiento a lo requerido en autos, toda vez que
previamente a realizar la convocatoria debió acopiarse la documentación
señalada en la Resolución N.° 0033-2017-JNE, correr traslado al
solicitante y a la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar el
derecho de defensa e igualdad entre las partes, así como ponerla a
disposición de los demás integrantes del concejo municipal, acciones que
no han sido acreditadas en autos, motivo por los cuales resulta fundada la
queja interpuesta.
- Respecto al argumento de que este órgano electoral estaría avalando el
proceder dilatorio del municipio, debe señalarse que cada uno de los pronunciamientos
emitidos en mérito a los recursos de apelación interpuestos por el
solicitante (Resolución N.°
0641-2016-JNE y N.° 0033-2017-JNE) contienen una exposición de
motivos individual basada sobre el análisis de lo actuado sometido a
consideración en el determinado estadio procedimental, siendo que en ambas
oportunidades ha resultado insuficiente el material probatorio existente para
poder adoptar una decisión arreglada a derecho y así poder garantizar un
debido procedimiento, por lo tanto, este Tribunal rechaza de forma
categórica la suspicacia surgida en el solicitante que pone en tela de
juicio la imparcialidad en la administración de justicia electoral.
- Por consiguiente, en consideración al tiempo transcurrido en autos,
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo
segundo de la Resolución N.° 0033-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, sin
perjuicio de requerir al concejo municipal para que dentro del tercer día
de notificado cumpla con lo ordenado en dicha resolución, bajo
apercibimiento de volver a cursar copia de los actuados al Ministerio
Público a efectos de que evalúe la conducta de la alcaldesa municipal.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada Juan
Escobedo Loyola contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco
del procedimiento de vacancia seguido en su contra en el cargo de regidora, por
la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo
segundo.-
REQUERIR al Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash,
así como al gerente municipal de la entidad edil, o a quien se desempeñe como
tal, para que,en el plazo de quince días hábiles, remitan el expediente
administrativo completo del procedimiento de vacancia seguido en contra de
Érika Nazareth Pérez Ruiz en su calidad de regidora, por lo que en caso de
incumplimiento se remitirá copia de los actuados al Ministerio Público con la
finalidad de que evalúe la conducta de los funcionarios mencionados.
Artículo
tercero.-
HACER EFECTIVO el apercibimiento
dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N.° 0033-2017-JNE, de fecha
19 de enero de 2017, y, en consecuencia, REMITIR
copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal competente, para que las curse al Fiscal
Provincial Penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de la alcaldesa de
la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de
Áncash, y proceda conforme a sus atribuciones.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro
Secretaria General (e)
de
COMENTARIO
Todo no esta perdido para la oposición de la actual alcaldesa de Macate ERIKA PEREZ RUIZ, los regidores revocados en la ultima elección de revocatoria juegan sus ultimas cartas antes que el JNE entregue las NUEVAS credenciales a los accesitarios.
Señor PAULINO PEREZ RUPAY, esta noticia al parecer había sido el motivo por lo que usted no quería que se publique nada, este blog Nuevo Macate no es Radio Santo Toribio.
Usted en Radio Santo Toribio podía hacer lo que se le venga en gana; donde supuestamente se prestaba a los encantos y caprichos de ex alcaldes como Victor Arteaga y Lucho Contreras, allá usted y mire las consecuencias posteriores , uno de ellos lo denuncio y cerraron su emisora por un motivo muy sencillo la informalidad. El blog Nuevo Macate es legal.
Señor PAULINO PEREZ RUPAY , usted no es el alcalde, le hago recordar que la alcaldesa es su hija y no puede ordenar NI USTED NI SU HIJA que se publica y que no, por eso hay libertad de prensa.
La noticia pasada, MACATE NO CELEBRA EN ESTA REVOCATORIA, era mejor publicar SOLAMENTE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MACATE CELEBRAN EL TRIUNFO DE LA ALCALDESA EN ESTE PROCESO DE REVOCATORIA, porque quienes festejaron, celebraron, se emborracharon, cantaron, bailaron y zapatearon, al ritmo de Sonia Morales en la plaza de armas de Macate, fueron ellos, por primera vez se los vio a todos juntos haber trabajado, ya que de FUNCIONARIOS DE CONFIANZA pasaron hacer labores de coordinadores de colegios y hasta personeros de algunas mesa de votación.
Señor PAULINO PEREZ RUPAY, si los funcionarios pusieron la suya en la compra de cerveza, para participar su alegría no es para que saque en cara diciendo que ellos te invitan a condición. A condición de que, se puede saber.
Señor PAULINO PEREZ RUPAY, si los funcionarios pusieron la suya en la compra de cerveza, para participar su alegría no es para que saque en cara diciendo que ellos te invitan a condición. A condición de que, se puede saber.
De los trabajadores estables mutis total, en esta revocatoria. Total ellos ya saben las consecuencias fatales si se inclinan por alguien mejor guardar prudencia.