Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0009 -2017-JNE

Expediente N.° J-2016-01480
ONPE
Revocatoria
Lima, diez de enero de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en contra de la Resolución N.° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-01454, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de revocatoria

El 5 de diciembre de 2016, el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de promotor, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y en contra de Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paola Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba y Flor Esther Martínez Rosales, regidores del referido concejo distrital (fojas 2 del Expediente N.° J-2016-01454).

A través de la Resolución N.° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 38 y vuelta del Expediente N.° J-2016-01454), dicha solicitud fue admitida. Este pronunciamiento fue notificado a Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la referida comuna edil el 22 de diciembre de 2016 mediante Oficio N.° 001786-2016-SG/ONPE (fojas 108).

Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016

El 28 de diciembre de 2016, Erika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 6), alegando los siguientes fundamentos:

i)       Como primera regidora de la Municipalidad de Macate, al declararse la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva, por Resolución N.° 0315-2015-JNE, del 27 de octubre de 2015, asumió el cargo de alcaldesa del distrito hace un año y dos meses.
ii)      La Ley N.° 30315 indica que la solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, por lo que “teniendo en cuenta que solo lleva 1 año 2 meses en el cargo de alcaldesa y el próximo año tendría 2 años, siendo así la consulta a realizarse el segundo domingo del 2017 no la alcanza” por no cumplir con los tres años del mandato como autoridad.
iii)     Respecto a la verificación de firmas, el Jurado Nacional de Elecciones a través del Acuerdo del 29 de mayo de 2012, señaló que las autoridades son comprendidas como partes procedimentales en la verificación de firmas desde el inicio hasta la finalización de la misma. En el caso particular, existieron tres entregas de lotes de firmas y a pesar de que se nombró a un representante en ese procedimiento, no participó en la última verificación porque no se la pusieron a conocimiento. Ante ello, ha interpuesto recurso de nulidad ante ONPE, Reniec y se acudirá a la instancia judicial.

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por Erika Nazareth Pérez Ruiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y CONFIRMAR la Resolución N.° 000024-2016-SG/ONPE, del 16 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la decisión expresada en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.      

SS.

ARCE CÓRDOVA



CHANAMÉ ORBE



CHÁVARRY CORREA



RODRÍGUEZ VÉLEZ