Expediente N.° J-2015-00171-T01
MACATE -
SANTA - ÁNCASH
AUTO N.° 2
Lima,
tres de noviembre de dos mil quince
VISTA la solicitud de vacancia presentada
por Marcial Honorio Loyola Doroteo contra Juan Lucas Zegarra Villanueva, alcalde
del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash,
en la que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. Por
medio del Auto
N.° 1 (fojas 102 a 104), del 23 de junio de 2015, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones resolvió trasladar al Concejo Distrital de Macate la solicitud de
vacancia que presentó Marcial Honorio Loyola Doroteo contra el alcalde Juan
Lucas Zegarra Villanueva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante
LOM).
2. A través del Oficio N.° 03008-2015-SG/JNE, de fecha
31 de agosto de 2015, recibido el 9 de setiembre de 2015, se requirió al
alcalde distrital de Macate para que remita el original o la copia certificada
de los documentos relacionados con el procedimiento de la vacancia presentada
en su contra, a efectos de verificar que se haya observado el debido proceso,
conforme a lo prescrito en los artículos 22 y 23 de la LOM.
3.
Si bien es cierto que mediante Escrito N.° 4, de fecha
21 de julio de 2015, Elmer Richard Cruz Meza, gerente municipal, informa que se
cumplió con notificar a los miembros del concejo municipal el Auto N.° 1 y que
se remitieron los respectivos cargos de notificación, hasta la fecha de emitido
el presente auto, y pese a haber sido oficiado, el concejo no ha cumplido con cursar
la documentación solicitada respecto al procedimiento de vacancia.
4.
Es por esta razón que, a efectos de continuar con el
trámite del presente expediente, resulta necesario requerir al Concejo
Distrital de Macate para que cumpla con elevar el expediente administrativo en
el que se resolvió la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito fiscal del Santa, a
fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del
concejo distrital, de
acuerdo con sus competencias. Por ello, debe remitir los siguientes
documentos, en original o en copias
certificadas por el fedatario de esta comuna o por quien corresponda:
a)
Originales, o copias certificadas, de los
cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de
concejo, dirigida al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo.
b)
Original, o copia certificada, del acta de la
sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de
vacancia.
c)
Original, o copia certificada, del acuerdo de
concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
d)
Originales, o copias certificadas, de los
cargos de la notificación del referido acuerdo de concejo, dirigida al
solicitante y a los miembros del concejo.
e)
En caso de que se haya interpuesto recurso de
reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso haya
interpuesto recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en
original o copia certificada, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de
presentado el citado recurso y, a su vez, adjuntar la constancia de habilidad
del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la
tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria.
f)
En
caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal
establecido, remitir copia certificada de la constancia que declara consentido
el acuerdo de concejo adoptado.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- REQUERIR
a los miembros del Concejo
Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, para que cumplan dentro de un plazo máximo
de tres días hábiles, luego de recibido el presente auto, más el término de la
distancia, con remitir los documentos detallados
en el cuarto considerando de esta resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a
fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del
concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
Secretario General
mamm/ddvl