Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0315-2015-JNE
Expediente N.° J-2015-00287-C01
MACATE - SANTA
- ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintisiete
de octubre de dos mil quince
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 22 de setiembre
de 2015, presentada por Erika Nazareth Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash,
debido
al fallecimiento del alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, que configura la
causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante escrito, de fecha
22 de setiembre de 2015, Erika Nazareth
Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate,
solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se declare la vacancia de Juan
Lucas Zegarra Villanueva en el cargo de alcalde de la referida comuna, por la
causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), hecho ocurrido el 17
de setiembre 2015, y se convoque al respectivo candidato no proclamado (fojas 1
a 5). A dicho pedido adjunta, en copia simple, el certificado de defunción de
Juan Lucas Zegarra Villanueva (fojas 9).
Ante ello, por Oficio
N.° 03413-2015-SG/JNE, recibido el 9 de octubre de 2015, se solicitó a la
comuna copia certificada del acta de defunción de Juan Lucas Zegarra Villanueva
y el acuerdo de concejo que declara la vacancia de la referida autoridad edil.
Así, por escrito del
14 de octubre de 2015, la teniente alcaldesa
puso en conocimiento que los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto
Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites se negaron a asistir a las
sesiones extraordinarias convocadas, a efectos de tratar como único punto de
agenda la vacancia del burgomaestre fallecido, pese a estar debidamente
notificados (fojas 16 a 19). Las sesiones referidas son las convocadas por el
gerente municipal el 21 de setiembre, para el 28 del mismo mes, y por la
teniente alcaldesa y la regidora Edil Norabuena Alba el 28 de setiembre, para
el 5 de octubre y, el 5 de octubre, para el 7 del mismo mes. Siendo que, en
esta última fecha, levantó un acta de reemplazo del alcalde por ausencia, con
la presencia de Ronaldo Manuel Vásquez Pinedo, juez de paz del distrito de
Macate, y de Teófilo Jorge Rodríguez Pinedo, gobernador del citado distrito, a
fin de dejar constancia de que, en aplicación del artículo 24 de la LOM,
reemplazará al alcalde, y que, dado que aún no obtiene la credencial respectiva
de alcaldesa, se abstendrá de realizar funciones administrativas.
En adición a ello, indica que no es correcto que desde el 17 de setiembre
de 2015 hasta la fecha las funciones administrativas y el manejo de la comuna
hayan recaído en el gerente, y adjunta, en copia simple, los cargos de las
notificaciones de las convocatorias a sesión extraordinaria, dirigidas a los
miembros del concejo, de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 20, 21, 22, 23 y
24), de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 27, 28 y 29), de fecha 5 de
octubre de 2015, (fojas 32, 33 y 34), así como las actas de inasistencia a las
citadas sesiones extraordinarias levantadas el 28 de setiembre de 2015 (fojas
25 a 26), el 5 de octubre de 2015 (fojas 30 a 31) y el 7 de octubre de 2015 (fojas
35 a 36), y el acta de constatación de fecha 7 de octubre de 2015 (fojas 37 a
38).
Posteriormente, por
Oficio N.° 001-2015-MDM/ENPR/TA, recibido el 15 de octubre de 2015 (fojas 39 a
40), la teniente alcaldesa informa que, en sesión extraordinaria de fecha 15 de
octubre de 2015, se reunió el concejo municipal a fin de tratar la vacancia del
alcalde, no obstante, no hubo acuerdo, dado que la votación fue de dos votos a
favor de la vacancia y tres abstenciones. Las abstenciones fueron de los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto
Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites, quienes, además de pretender
suspender la referida sesión extraordinaria con el argumento de que no estaban
bien notificados, se negaron a suscribir el acta. A esta comunicación adjunta, en
copia fedatada, el acta de reunión informal que se levantó el 6 de octubre de
2015 (fojas 51), en la que consta que el concejo municipal acordó realizar la
sesión extraordinaria el 15 de octubre de 2015, a horas 02:00 pm, los cargos de
las notificaciones de la convocatoria a sesión extraordinaria para el 15 de
octubre de 2015, dirigidas a todos los miembros del concejo municipal (fojas
42, 43, 44, 45 y 46), el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N.°
007-2015-MDM, del 15 de octubre de 2015 (fojas 47 a 49) y el certificado de
defunción (fojas 50).
Por otro lado, con
escrito de fecha 23 de octubre de 2015, Iván
Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites
Benites señalan que el documento adjuntado como un acta de defunción es, en
realidad, un informe estadístico, por lo que solicitan que se presente el acta
de defunción expedida por el Reniec. Asimismo, indican que las convocatorias no
han sido realizadas por el alcalde, no se han respetado los plazos y que no hay
un informe legal.
CONSIDERANDOS
1.
El artículo 23 de la LOM establece que la
vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que
ejerza su derecho de defensa.
2.
Asimismo, el citado dispositivo legal
establece que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de
recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de
notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe precisar
que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el
ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley
N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Por
ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de
reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el
concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado.
3.
Por otro lado, en caso de no interponerse medio
de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna
respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la
convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado,
previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de
los administrados, proceda a convocar y a expedir la credencial correspondiente
a la nueva autoridad.
Análisis
del caso concreto
4.
En el presente caso, se advierte que, con
fecha 22 de setiembre de 2015, la
teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate solicitó la
convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Juan Lucas Zegarra
Villanueva, burgomaestre de la comuna, falleció el 17 de setiembre de 2015, es
decir, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la
LOM. Este hecho lo acredita con el certificado de defunción de la mencionada
autoridad edil (fojas 50).
5.
Asimismo, se observa de autos que, a efectos
de tratar la referida vacancia, se ha convocado a reiteradas sesiones
extraordinarias, las cuales se han visto frustradas por la inasistencia de los
regidores Iván Rigoberto Llanos
Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites, quienes,
con el argumento de que no se ha seguido un debido proceso para la declaración
de vacancia del burgomaestre fallecido, se niegan a participar en las citadas sesiones.
6.
Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe señalar
que si bien es cierto lo indicado en los considerandos uno, dos y tres de la
presente resolución, no obstante, conforme se ha señalado en la Resolución N.°
539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, recaída en el Expediente N.°
J-2013-0567, existen ciertas situaciones, como el presente caso, en las que el
concejo municipal se niegue a emitir un pronunciamiento sobre la declaración de
vacancia por la causal de fallecimiento, de conformidad con el artículo 23 de
la LOM, por lo que, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones considera que, ante casos como el presente supuesto, puede
emitir un pronunciamiento.
7.
La razón de ello estriba en que, sin dejar de
reconocer que resulta relevante que previamente a un pronunciamiento del Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones exista un acuerdo del concejo municipal sobre
un pedido de vacancia, a fin de no vulnerar el derecho a la pluralidad de
instancias, previsto en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política
del Perú, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido
proceso, reconocido en el numeral 3, y del derecho fundamental a la defensa,
reconocido en el numeral 14, ambos de dicho artículo, los derechos no son
absolutos y deben ser interpretados de conformidad con otros principios,
derechos, bienes, valores y garantías constitucionales que rigen en todo Estado
Constitucional y Democrático de Derecho, tal como, para el presente caso, la
gobernabilidad y la propia estabilidad social, que podrían verse alteradas con
una demora innecesaria en el presente tramite.
8.
En otras palabras, este Supremo Tribunal
Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía
y celeridad procesal y de verdad material, sino también a la propia
gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que
se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de
fallecimiento, en las condiciones descritas, se tenga que esperar un
pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal.
9.
Por tal motivo, este Supremo Tribunal
Electoral considera que, en el presente caso, se encuentra legitimado, de contar con la documentación
correspondiente remitida por el órgano competente, para declarar, en
única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de la autoridad
municipal aludida y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades
municipales respectivas.
10.
De esta forma, teniendo en cuenta lo
expuesto, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Juan
Lucas Zegarra Villanueva, corresponde declarar la vacancia, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y, en consecuencia, dejar sin
efecto la credencial que le fuera otorgada, asimismo, de conformidad con el
artículo 24 de la LOM, convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia
lista electoral, es decir, a la teniente alcaldesa Erika Nazareth Pérez Ruiz, identificada con DNI N.° 32958054, para
que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate,
provincia del Santa, departamento de Áncash.
11.
De igual manera, para completar el número de
regidores que deben integrar el Concejo Distrital de Macate, respetando la
procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Ruth Paula Flores Tamayo, identificada
con DNI N.° 73349381, candidata no proclamada de la organización política
Partido Humanista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del referido
concejo.
12.
Finalmente, cabe indicar que, en ambos casos,
debe extenderse las credenciales que las acredite como tales. Estas acreditaciones
se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo y
de autoridades municipales distritales electas, de fecha 18 de noviembre de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las elecciones
municipales del año 2014.
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo
primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Juan Lucas Zegarra Villanueva,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa,
departamento de Áncash, por la causal de vacancia de fallecimiento, prevista en
el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO su
credencial otorgada como alcalde de dicha comuna, emitida con motivo de las elecciones
municipales del año 2014.
Artículo
segundo.- CONVOCAR a Erika
Nazareth Pérez Ruiz, identificada con DNI N.° 32958054, para que asuma el cargo de alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de
Áncash, y complete el periodo de
gobierno municipal 2015-2018, para lo
cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo
tercero.- CONVOCAR a Ruth Paula Flores Tamayo, identificada con
DNI N.° 73349381, para que asuma el
cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y complete el periodo de gobierno
municipal 2015-2018, para lo cual se le
otorgará la respectiva credencial.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
kjgr