BECA 18, CONVOCATORIA 2016








PRESENTACIÓN

En el año 2016,
se ofrecerán 5000 nuevas becas para Beca 18
a estudiantes de alto rendimiento académico e
insuficientes recursos económicos.

- PROMEDIO MÍNIMO PARA UNIVERSIDADES 15.00
- PROMEDIO MÍNIMO PARA INSTITUTOS         14.00

Las becas se ofrecerán para estudiar en universidades
e institutos públicos y privados de alta calidad.

Beca 18 es una beca que forma parte de las estrategias de inclusión social del Gobierno y del Ministerio de Educación; tiene como objetivo la equidad en el acceso a la Educación Superior de los jóvenes en situación de pobreza y pobreza extrema, así como garantizar su permanencia y la culminación de sus estudios a fin de que puedan insertarse en el mercado laboral y aportar de esta manera al bienestar de sus familias y al desarrollo del país.

Beca 18 financia estudios de pre grado en universidades e institutos tecnológicos públicos o privados, nacionales o extranjeros a estudiantes egresados de instituciones educativas públicas con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos.

REQUISITOS


  • Ser peruano.
  • Tener 15.00 de promedio general mínimo en los últimos tres años de estudios del nivel secundario para acceder a universidades y 14.00 para acceder a institutos de educación superior tecnológica.
  • Haber terminado la educación secundaria en el año 2013, 2014 o 2015 (excepto para los postulantes Licenciados del Servicio Militar Voluntario y postulantes Víctimas de la Violencia).
  • Haber estudiado toda la educación secundaria en una institución educativa pública o privada.
  • Haber ingresado a una universidad, instituto de educación superior tecnológico o pedagógico elegible, en una carrera elegible.
  • Inscribirse cargando todos los documentos en la página web institucional (www.pronabec.gob.pe).
  • Encontrarse en situación de pobreza o pobreza extrema según el reporte oficial del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).***
MODALIDADES BECA 18


Ordinaria.
Beca 18 Ordinaria, dirigida a todos los jóvenes de las diferentes regiones del país, hasta los 22 años de edad, que hayan obtenido como promedio, en los últimos tres años de la secundaria, un mínimo de 15 para postular a universidades y 14 para institutos.
Fuerzas Armadas.
Dirigida a los jóvenes que cumplieron su servicio militar voluntario, que hayan obtenido de promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 13 para institutos.
 
Educación Intercultural Bilingüe (EIB)
dirigida a jóvenes hablantes de lenguas originarias para formar docentes bilingües. La nota promedio de la educación secundaria es 14 para universidades y 13 para institutos.
 
Repared
dirigida a las víctimas de la violencia ocurrida en el país desde mayo de 1980 a noviembre del 2000, acreditados en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que hayan obtenido de promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 13 para institutos.
 
VRAEM
focalizada a los jóvenes de los 57 distritos del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en las regiones: Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cuzco; que hayan obtenido de promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 14 para institutos.
 
Huallaga
focalizada a los jóvenes de los 25 distritos del ámbito de la zona del Huallaga, en las regiones: Huánuco, San Martín y Ucayali; que hayan obtenido de promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 14 para institutos.
 
Albergues
dirigida a los jóvenes que vivieron y crecieron en centros o casas hogares tutelados por el Estado o por instituciones como Inabif, Albergues SOS, entre otros; que hayan obtenido como promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 14 para institutos.
 
Comunidades Nativas Amazónicas (CNA)
dirigida a jóvenes de pueblos indígenas que viven en Comunidades Nativas de la Amazonía peruana y que hayan obtenido de promedio en la secundaria 15 para postular a universidades y 13 para institutos.

CRONOGRAMA

1 Exámenes descentralizados y gratuitos:   diciembre 2015
enero y febrero 2016
2 Presentación de expediente de postulación marzo 2016
3 Validación descentralizada nacional, regional y local del expediente de postulación              abril 2016 y mayo 2016
4 Publicación de resultados junio 2016
5 Aceptación de Beca:          julio 2016
7 Inicio de clases:               agosto 2016


COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO, ABRE SUS INSCRIPCIONES PARA 1º Y 2º GRADO DE SECUNDARIA


REQUISITOS PARA POSTULAR

  • Tener nacionalidad o residencia peruana.
  • Haber concluido el primer y segundo grado de secundaria en una institución educativa pública de educación básica regular.
  • Haber ocupado alguno de los tres primeros puestos en el segundo grado de secundaria en 2015 u obtenido uno de los cinco primeros lugares en los concursos convocados por el Ministerio de Educación entre los años 2014 y 2015.
  • Tener una calificación promedio anual mayor o igual a 15,00 al concluir el segundo grado de educación secundaria.
  • Tener máximo 15 años cumplidos hasta el 31 de marzo de 2016.
  • Contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o apoderado para postular al COAR.
COMO POSTULAR
  1. Pre Inscripción
    Para preinscribirte debes entregarle al director de tu colegio lo siguiente:
  2. Inscripción
    El director de tu colegio remitirá a la UGEL, junto con los documentos proporcionados por el estudiante, lo siguiente:
    • Acta de sesión de la Comisión de Admisión de la II.EE.
    • Constancia emitida por la dirección de la institución educativa, en la cual se indique:
      • Que el estudiante obtuvo el primer, segundo o tercer puesto en segundo grado de secundaria durante el año 2015,
      • Que el estudiante obtuvo uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos convocados por el Ministerio de Educación en el año 2014 o 2015, lo cual debe estar reconocido en la respectiva resolución ministerial, viceministerial o directoral; y
      • Que el estudiante haya obtenido un promedio mayor o igual a 15,00 en segundo grado de secundaria durante el año 2015. Finalmente, el especialista de la UGEL recibe todos los documentos, ingresa al sistema en línea e inscribe al alumno.
FECHA DE INSCRIPCIONES

Noviembre 2015    05    Convocatoria
Diciembre 2015     21     Inicio de inscripción de postulantes
Enero 2016            15     Fin de inscripción de postulantes
                               22     Publicación de listado de postulantes
Febrero 2016          13    Evaluación escrita Primera Fase
                               16     Publicación de resultados Primera fase
                    22  al  27     Evaluación Segunda Fase
                               29     Publicación de resultados finales



















SALDO
DEJADO POR
VICTOR ARTEAGA........................ S/ 1 957 236

TRANSFERENCIAS
HECHAS POR EL
MINISTERIO DE ECONOMIA..... S/ 5 985 000
________________________________________

         TOTAL ........ S/ 7 942 236

FALTANDO
TRANSFERENCIAS 
POR 
DERECHO DE 
CONCESIONES MINERAS 
APROXIMADAMENTE
S/ 500  000  POR AÑO.

MACATE. S/ 5 985 000 SOLES RECIBIO LA MUNICIPALIDAD DE MACATE POR TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL, A LA FECHA 16 DIC 2015

RECURSOS ORDINARIOS

  • VASO DE LECHE.............................72 074
  • TRANSFERENC PARTIDAS..... 3 413 722
                             SUB TOTAL 1............. 3 485 796

RECURSOS DETERMINADOS
  • CANON MINERO........................ 704 110
  • REGALIAS MINERAS.......................6 358
  • CANON HIDROENERG..................33 568
  • CANON PESQUERO-IMP...............70 948
  • RENTA DE ADUANA.....................120 211
  • CANON PESQUERO-DEREC........ 22, 418
  • FONCOMUN..................................855 436
  • PARTIC LEY No 15686...................586 827
  • PLAN DE INCENTIVOS................. 99 325
                             SUB  TOTAL 2............. 2 499 204 
____________________________________________________

 TOTAL  ........   s/ 5 985 000

FONCOMUN................................................. 113. 329
RECUR DIRECT RECAUDADOS..................154 .253
FONIPREL......................................................122 .630
CANON MINERO......................................... 879. 408
CANON HIDROENERGETICO...................... 36 .381
CANON PESQUERO - IMP..........................   43 .037
CANON FORESTAL............................................. 794
CANON PESQUERO- DERECHOS DE .........31. 923
REGALIAS MINERAS.................................... 12 .868
RENTA DE ADUANAS..................................  80 .532
PARTIC LEY 15886 Y COMP........................299. 843
BONIOFICACION BOI..................................... 1.490
PLAN DE INCENTIVOS A LA .................... 180 .748

TOTAL  .........  s/ 1 957 236

¿Cuanto fue el saldo comprometido?
¿Cuanto fue el saldo libre?
 
¿ Que dicen sus asesores traidos del distrito de QUILLO?
¿Que dice  el Adm ROGER ATALAYA SALAZAR Gerente General de la Municipalidad distrital de MACATE?
¿Que dice el Funcionario de la alcaldesa y sus empresas adjuntas que siempre elaboro los perfiles del ex Alcalde Victor Arteaga Martinez?  


























MACATE 
SUS CASERIOS 
Y SUS 
DOS CENTROS POBLADOS 
COMO SON 
SANTA ANA 
SANTA ROSA DE PAQUIRCA 
PIDEN TRABAJO

ESCUCHEN 
Sra 
ALCALDESA 
Sres 
REGIDORES 

¡¡¡ TRABAJO !!!






















AHORA LA MUNICIPALIDAD DE MACATE PAGA SERVICIOS DE SERENAZGO, DONDE EL SERVICIO NO EXISTE


Resolucion No 1280-2006-JNE y SU JURISPRUDENCIA EN MACATE

descargar
cuando esta en MEGA
hacer click en
DESCARGAR CON EL NAVEGADOR

https://mega.nz/#!wxJTTLLQ!5BAW1Zm80gvYhI5bfWGfzfjHaJXn3OmewNvHsRpWBho


RESOLUCION No 539-2013-JNE Y SU JURISPRUDENCIA EN MACATE















DESCARGAR
MEGA con el navegador
















 Expediente N.° J-2015-00171-T01
MACATE - SANTA - ÁNCASH


AUTO N.° 2

Lima, tres de noviembre de dos mil quince

VISTA la solicitud de vacancia presentada por Marcial Honorio Loyola Doroteo contra Juan Lucas Zegarra Villanueva, alcalde del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en la que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.    Por medio del Auto N.° 1 (fojas 102 a 104), del 23 de junio de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió trasladar al Concejo Distrital de Macate la solicitud de vacancia que presentó Marcial Honorio Loyola Doroteo contra el alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

2.    A través del Oficio N.° 03008-2015-SG/JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, recibido el 9 de setiembre de 2015, se requirió al alcalde distrital de Macate para que remita el original o la copia certificada de los documentos relacionados con el procedimiento de la vacancia presentada en su contra, a efectos de verificar que se haya observado el debido proceso, conforme a lo prescrito en los artículos 22 y 23 de la LOM.

3.    Si bien es cierto que mediante Escrito N.° 4, de fecha 21 de julio de 2015, Elmer Richard Cruz Meza, gerente municipal, informa que se cumplió con notificar a los miembros del concejo municipal el Auto N.° 1 y que se remitieron los respectivos cargos de notificación, hasta la fecha de emitido el presente auto, y pese a haber sido oficiado, el concejo no ha cumplido con cursar la documentación solicitada respecto al procedimiento de vacancia. 

4.    Es por esta razón que, a efectos de continuar con el trámite del presente expediente, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Macate para que cumpla con elevar el expediente administrativo en el que se resolvió la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Por ello, debe remitir los siguientes documentos, en original o en copias certificadas por el fedatario de esta comuna o por quien corresponda:

a)   Originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo.
b)  Original, o copia certificada, del acta de la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
c)   Original, o copia certificada, del acuerdo de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
d)  Originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación del referido acuerdo de concejo, dirigida al solicitante y a los miembros del concejo.
e)  En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso haya interpuesto recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copia certificada, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso y, a su vez, adjuntar la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria.
f)     En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado.
                                           
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, para que cumplan dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente auto, más el término de la distancia, con remitir los documentos detallados en el cuarto considerando de esta resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

FERNÁNDEZ ALARCÓN

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO
                       
Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                   

mamm/ddvl


Abog MARTIN BERMUDEZ NINAQUISPE
Sec Gral de la MDM,  JUAN CARLOS SANDOVAL


VER DOCUMENTO COMPLETO EN:

http://aplicaciones007.jne.gob.pe/conjeejne/wf_WEB_VerDetalleExpediente_JNE.aspx#

ALCALDESA DE MACATE Y SU FUNCIONARIO FRANCISCO FLORES SAMANA

No permitamos que en Macate se cumpla el dicho "dime con quién andas y te diré quien eres".

Esto a consecuencia de la captura de la ex-gobernadora de COISHCO, supuestamente integrante e informante de una red de delincuentes del citado distrito.

Quien nombro a esta ex gobernadora de COISHCO, nada menos que Nena Escalante ex-Directora del Ministerio del Interior, pero quien evaluó y recomendó políticamente desde Chimbote a esta ex gobernadora, nada menos que FRANCISCO FLORES SAMANA, actual FUNCIONARIO de CONFIANZA de ERIKA PEREZ RUIZ ALCALDESA DE MACATE.

Así mismo FLORES SAMANA, en MACATE, recomendó a un personaje desconocido hasta ese entonces que no era miembro del partido nacionalista de Macate, no le  importo las bases macatinas de su partido y se fue contra todos.


Me estoy refiriendo al ex gobernador de  MACATE Juan ZEGARRA Villanueva, quien nunca trabajo por el PARTIDO NACIONALISTA y  de la noche a la mañana apareció como gobernador gracias a los favores de  FLORES SAMANA.


Que de bueno ha hecho FRANCISCO FLORES SAMANA  por Macate. NADA.

IGUAL QUE EL G0BERNADOR ACTUAL TEOFILO RODRIGUEZ PINEDO, EL EX GOBERNADOR JUAN ZEGARRA VILLANUEVA Y EL MISMO FLORES SAMANA, HAN PERMITIDO EL CONTINUISMO POR VARIOS AÑOS DE NOEL CABANILLAS GIL  COMISARIO PNP DE MACATE.

GRACIAS A ELLO, LA MINERIA ILEGAL SE ACENTUA EN MACATE.


DONDE SE HA VISTO QUE SOLAMENTE EN MACATE NO ROTEN LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL Y SE EMPOTREN POR VARIOS AÑOS.









La Gobernadora del Coishco, Flor Mary Vera Campos, fue detenida el día de ayer junto a  20 personas mas tras estar inmersa en la banda delictiva “Los Sanguinarios de Coishco y Santa”.
Fueron 7 meses investigándola, según informe de la Fiscalía de Crimen Organizado,  la ex Gobernadora de Coishco, quien tuvo su periodo desde el 2012 hasta octubre de este año,  guardaba relación estrecha con  la banda delictiva del “Chino Tang”,  era quien informaba de las  reuniones y acuerdos que se tomaban con la Policía y la Fiscalía,  asimismo, también habría advertido de operativos  que sin duda frustraban  las acciones en contra de la delincuencia que se había desatado en dicho distrito.
A tal punto llegó su amistad que se vio evidenciada en un video  propalado el  19 de marzo de este año,  donde se le observa bailando amenamente con la esposa del “ chino Tang”, el hijo y el sobrino,  en dicha oportunidad la ex autoridad no negó tener una amistad pues aseguró que la conocía desde la escuela, sin embargo, juró no saber nada de las actividades ilícitas de la que formaba parte dicha familia, pese a que en el distrito ya se habían registrado diferentes crímenes relacionadas a la supremacía de actos delictivas de donde estos eran lideres.
La Gobernadora tendrá que responder de su estrecha amistad con la familia Gonzáles Contreras, pues se encuentra siendo investigada con detención por la Fiscalía de Crimen  organizado, quienes detuvieron a 21 personas el día de ayer en un mega operativo.

YEN CASTRO AGUILAR ABOGADO DE LA ALCALDESA DE MACATE IRA A PRISION








Ex juez de Paz de Cambio Puente irá 3 años de a la cárcel por pedir coima




El ex juez de Paz de Cambio Puente, Yen Castro Aguilar, fue condenado a tres años de prisión efectiva, luego que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa lo encontrara responsable de haber cometido el delito de cohecho pasivo.
El condenado, previamente, aceptó los cargos en su contra y se acogió a la figura de conclusión anticipada del proceso, no obstante no se presentó a la lectura de sentencia por lo que se ha ordenado su ubicación y captura, informa el portal Poder Público.
El caso se remonta a setiembre del 2010, cuando agentes de la Policía y personal de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) intervinieron al testigo actuario del Juzgado de Paz, Lorenzo Cano Carrión, momentos después de que recibió 900 soles de Exaltación Salvador Montañez.
Salvador indicó que entregó el dinero a pedido de Yen Castro, versión que fue corroborada con audios de conversaciones en las que se escucha al ex juez de Paz. La coima era para que el entonces juez anule una demanda que tenía Salvador Montañez de parte de una empresa algodonera.
Castro Aguilar, a quien recientemente se le vio como abogado de la alcaldesa encargada de Macate, Ericka Pérez Ruiz, también su sentenciado a pagar una reparación civil de 3 mil soles, en tanto queda inhabilitado por dos años para ejercer cargo público.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial separó de su cargo a Yen Castro en el 2012 luego que la Ocma lo encontrara responsable de patrocinio ilegal, por haber asesorado y defendido a personas, siendo juez.(RSD Noticias).



ERIKA PEREZ RUIZ NUEVA ALCALDESA DE MACATE


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0315-2015-JNE

Expediente N.° J-2015-00287-C01
MACATE - SANTA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de octubre de dos mil quince

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 22 de setiembre de 2015, presentada por Erika Nazareth Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, debido al fallecimiento del alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante escrito, de fecha 22 de setiembre de 2015, Erika Nazareth Pérez Ruiz, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se declare la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva en el cargo de alcalde de la referida comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), hecho ocurrido el 17 de setiembre 2015, y se convoque al respectivo candidato no proclamado (fojas 1 a 5). A dicho pedido adjunta, en copia simple, el certificado de defunción de Juan Lucas Zegarra Villanueva (fojas 9).

Ante ello, por Oficio N.° 03413-2015-SG/JNE, recibido el 9 de octubre de 2015, se solicitó a la comuna copia certificada del acta de defunción de Juan Lucas Zegarra Villanueva y el acuerdo de concejo que declara la vacancia de la referida autoridad edil.

Así, por escrito del 14 de octubre de 2015, la teniente alcaldesa puso en conocimiento que los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites se negaron a asistir a las sesiones extraordinarias convocadas, a efectos de tratar como único punto de agenda la vacancia del burgomaestre fallecido, pese a estar debidamente notificados (fojas 16 a 19). Las sesiones referidas son las convocadas por el gerente municipal el 21 de setiembre, para el 28 del mismo mes, y por la teniente alcaldesa y la regidora Edil Norabuena Alba el 28 de setiembre, para el 5 de octubre y, el 5 de octubre, para el 7 del mismo mes. Siendo que, en esta última fecha, levantó un acta de reemplazo del alcalde por ausencia, con la presencia de Ronaldo Manuel Vásquez Pinedo, juez de paz del distrito de Macate, y de Teófilo Jorge Rodríguez Pinedo, gobernador del citado distrito, a fin de dejar constancia de que, en aplicación del artículo 24 de la LOM, reemplazará al alcalde, y que, dado que aún no obtiene la credencial respectiva de alcaldesa, se abstendrá de realizar funciones administrativas.

En adición a ello, indica que no es correcto que desde el 17 de setiembre de 2015 hasta la fecha las funciones administrativas y el manejo de la comuna hayan recaído en el gerente, y adjunta, en copia simple, los cargos de las notificaciones de las convocatorias a sesión extraordinaria, dirigidas a los miembros del concejo, de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 20, 21, 22, 23 y 24), de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 27, 28 y 29), de fecha 5 de octubre de 2015, (fojas 32, 33 y 34), así como las actas de inasistencia a las citadas sesiones extraordinarias levantadas el 28 de setiembre de 2015 (fojas 25 a 26), el 5 de octubre de 2015 (fojas 30 a 31) y el 7 de octubre de 2015 (fojas 35 a 36), y el acta de constatación de fecha 7 de octubre de 2015 (fojas 37 a 38).  

Posteriormente, por Oficio N.° 001-2015-MDM/ENPR/TA, recibido el 15 de octubre de 2015 (fojas 39 a 40), la teniente alcaldesa informa que, en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2015, se reunió el concejo municipal a fin de tratar la vacancia del alcalde, no obstante, no hubo acuerdo, dado que la votación fue de dos votos a favor de la vacancia y tres abstenciones. Las abstenciones fueron de los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites, quienes, además de pretender suspender la referida sesión extraordinaria con el argumento de que no estaban bien notificados, se negaron a suscribir el acta. A esta comunicación adjunta, en copia fedatada, el acta de reunión informal que se levantó el 6 de octubre de 2015 (fojas 51), en la que consta que el concejo municipal acordó realizar la sesión extraordinaria el 15 de octubre de 2015, a horas 02:00 pm, los cargos de las notificaciones de la convocatoria a sesión extraordinaria para el 15 de octubre de 2015, dirigidas a todos los miembros del concejo municipal (fojas 42, 43, 44, 45 y 46), el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 007-2015-MDM, del 15 de octubre de 2015 (fojas 47 a 49) y el certificado de defunción (fojas 50).

Por otro lado, con escrito de fecha 23 de octubre de 2015, Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites señalan que el documento adjuntado como un acta de defunción es, en realidad, un informe estadístico, por lo que solicitan que se presente el acta de defunción expedida por el Reniec. Asimismo, indican que las convocatorias no han sido realizadas por el alcalde, no se han respetado los plazos y que no hay un informe legal.

CONSIDERANDOS

1.    El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2.    Asimismo, el citado dispositivo legal establece que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe precisar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado.

3.    Por otro lado, en caso de no interponerse medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, proceda a convocar y a expedir la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

Análisis del caso concreto

4.    En el presente caso, se advierte que, con fecha 22 de setiembre de 2015, la teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Juan Lucas Zegarra Villanueva, burgomaestre de la comuna, falleció el 17 de setiembre de 2015, es decir, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Este hecho lo acredita con el certificado de defunción de la mencionada autoridad edil (fojas 50).

5.    Asimismo, se observa de autos que, a efectos de tratar la referida vacancia, se ha convocado a reiteradas sesiones extraordinarias, las cuales se han visto frustradas por la inasistencia de los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites, quienes, con el argumento de que no se ha seguido un debido proceso para la declaración de vacancia del burgomaestre fallecido, se niegan a participar en las citadas sesiones.

6.    Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe señalar que si bien es cierto lo indicado en los considerandos uno, dos y tres de la presente resolución, no obstante, conforme se ha señalado en la Resolución N.° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, recaída en el Expediente N.° J-2013-0567, existen ciertas situaciones, como el presente caso, en las que el concejo municipal se niegue a emitir un pronunciamiento sobre la declaración de vacancia por la causal de fallecimiento, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que, ante casos como el presente supuesto, puede emitir un pronunciamiento.

7.    La razón de ello estriba en que, sin dejar de reconocer que resulta relevante que previamente a un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones exista un acuerdo del concejo municipal sobre un pedido de vacancia, a fin de no vulnerar el derecho a la pluralidad de instancias, previsto en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el numeral 3, y del derecho fundamental a la defensa, reconocido en el numeral 14, ambos de dicho artículo, los derechos no son absolutos y deben ser interpretados de conformidad con otros principios, derechos, bienes, valores y garantías constitucionales que rigen en todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, tal como, para el presente caso, la gobernabilidad y la propia estabilidad social, que podrían verse alteradas con una demora innecesaria en el presente tramite.

8.    En otras palabras, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino también a la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento, en las condiciones descritas, se tenga que esperar un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal.

9.    Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, se encuentra legitimado, de contar con la documentación correspondiente remitida por el órgano competente, para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de la autoridad municipal aludida y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas.

10.  De esta forma, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, corresponde declarar la vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada, asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, es decir, a la teniente alcaldesa Erika Nazareth Pérez Ruiz, identificada con DNI N.° 32958054, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash.

11.  De igual manera, para completar el número de regidores que deben integrar el Concejo Distrital de Macate, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Ruth Paula Flores Tamayo, identificada con DNI N.° 73349381, candidata no proclamada de la organización política Partido Humanista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo.

12.  Finalmente, cabe indicar que, en ambos casos, debe extenderse las credenciales que las acredite como tales. Estas acreditaciones se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

 

RESUELVE


Artículo primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Juan Lucas Zegarra Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de vacancia de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO su credencial otorgada como alcalde de dicha comuna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Erika Nazareth Pérez Ruiz, identificada con DNI N.° 32958054, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Ruth Paula Flores Tamayo, identificada con DNI N.° 73349381, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


FERNÁNDEZ ALARCÓN


AYVAR CARRASCO


CORNEJO GUERRERO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General               
kjgr