Como es sabido, la Vacancia presentada por Makario Zegarra en las oficinas del JNE cuya sede se encuentra en la ciudad de lima se traslado a la Gerenta General de la MDM para que NOTIFIQUE la REALIZACION de una SESION EXTRAORDINARIA para tratar la vacancia de VICTOR ARTEAGA MARTINEZ alcalde de la municipalidad de Macate.
Para lo cual el JNE contrato los servicios de la EMPRESA SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA y esta a su vez contrata los servicios de una de las dos empresas transportistas informales que llegan a la ciudad de macate (capital) para dejar en mesa de partes de la MDM estos documentos.
Pero estas dos empresas de transportes de MACATE no tienen la seriedad del caso,por citar un ejemplo dejan los documentos y los respectivos cargos lo reciben despues de horas o en el transcurso de la noche e incluso en el transcurso de la semana PERO eso es un decir ya que tambien se presume que estos transportistas pueden estar coludidos con el alcalde por los favores de carga que les da.
Entonces tejen la PENDEJADA de que nada puede pasar si inventan UNA SECRETARIA FANTASMA de mesa de partes y buscan un sello falsificado. PERO la pregunta sera, ¿en ese momento quien era la secretaria de mesa de partes? Respuesta.- la señorita Surama Pucutay Rodriguiez una joven adoslecente ingenua.
Y cuando esta señorita sea llamada por el poder judicial para rendir su manifestacion acompañada de su abogado todo lo que ha ganado en los tres meses de trabajo no le va alcanzar.
ENTONCES SALDRA LA VERDAD.
Ademas este alcalde de Macate se cree tan ARTISTA que cuando teje su PENDEJADA se enrieda y ahoga en su telaraña, como lo demuestra el documento adjunto donde se dice que cuando responde los multiples oficios que le pide el Jurado Nacional de Elecciones da a conocer que si sabia de su vacancia.
TAN COJUDO Y BRUTO ES ESTE ALCALDE DE MACATE
JAJAJAJAJA
Y todo para que, POR QUE de todas maneras se realizara en este mes de Enero del año 2013 la Sesion Extraordinaria para tratar la VACANCIA de Victor Arteaga Martinez Alcalde de Macate.
ahi lo dejo....
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EXPEDIENTE No J-2012-01502 |
AUTO N.° 1
Lima, doce de diciembre de dos mil doce
VISTO el escrito de queja presentado el 7 de noviembre
de 2012 por Godofredo Eloy Pérez Carrión, regidor del Concejo Distrital de
Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, y por Macario Nicolás
Zegarra Villanueva, solicitante de la vacancia de Víctor Rogelio Arteaga
Martínez, alcalde de dicha municipalidad, en contra del referido alcalde y de Julia
Velkiz Valdez Bada, gerente de dicha institución, en el procedimiento de
vacancia seguido contra el alcalde, por la causal prevista en el artículo 22,
numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de agosto de
2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01070, se decidió trasladar a la
Municipalidad Distrital de Macate el pedido de vacancia presentado contra el
alcalde Víctor Rogelio Arteaga Martínez. Asimismo, en dicho auto se requirió al
gerente municipal la notificación del mismo, así como de la solicitud de
vacancia, a todos los miembros del concejo distrital en un plazo no mayor de
tres días hábiles.
A través de la presente queja, Godofredo Eloy
Pérez Carrión y Macario Nicolás Zegarra Villanueva señalan que el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Macate, no ha cumplido hasta la fecha con convocar a
la correspondiente sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia
presentada. Indica que dicha situación ha sucedido, debido a que el Auto N.° 1,
del 15 de agosto de 2012, fue recibido en la municipalidad, de manera dolosa y
premeditada, por una persona que no tiene vínculo con ella, generando dicha situación
el desconocimiento del auto y de la solicitud de vacancia por parte del alcalde.
El 16 de noviembre de 2012, el alcalde de la
Municipalidad Distrital de Macate informa que, hasta la fecha, la institución
que dirige no ha sido notificada formalmente con el Auto N.° 1, del 15 de
agosto de 2012. Asimismo indica que la firma y el sello de recepción que figura
en el cargo de notificación del referido auto (Notificación N.° 7345-2012-SG/JNE),
son falsos.
CONSIDERANDOS
1.
En
el presente caso se observa que la Notificación N.° 7345-2012-SG/JNE, que
contenía el Auto N.° 1, de fecha 15 de agosto de 2012, recaído en el Expediente
N.° J-2012-01070, y sus respectivos anexos, fue recibida el 7 de setiembre de
2012, mediando el sello de la Municipalidad Distrital de Macate, por la persona
de Reyna Luz Blas Martínez. Sin embargo, dicha notificación ha sido cuestionada
por el alcalde con la presentación de documentos que a juicio del mismo comprueban
que el sello usado en la recepción de dicho documento es falso, así como
falsificada la firma de la persona que la recibió.
2.
En
ese sentido, si bien es cierto que a este Jurado no le es posible comprobar la
veracidad o falsedad de los hechos antes descritos, o sea si los sellos y
firmas son falsos o auténticos, lo cual se tendrá que determinar por la
autoridad competente, sí le es posible determinar que al menos al 12 de
noviembre de 2012, el alcalde tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia,
mediante los Oficios N.° 4562-2012-SG/JNE y N.° 4568-2012-SG/JNE, pues en ellas
se hacen alusión a la solicitud de vacancia, de forma clara, y a que esta puede
ser ubicada en la dirección web www.jne.gob.pe,
opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”, para su seguimiento
correspondiente. Esta afirmación se corrobora del Oficio N.° 0134-2012-MDM/ALC,
de fecha 15 de noviembre de 2012, remitida por el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Macate, de donde se colige que el mismo estará pendiente de las
resoluciones que emita el Jurado, desde la dirección web antes descrita.
3.
Por consiguiente, estando al
hecho comprobado de que el alcalde “sí conoció la solicitud de vacancia”
presentada en su contra, y al hecho de que este, hasta la fecha, no ha
implementado las acciones necesarias para dar tramite a la misma, este Jurado debe
declarar fundada la queja, requiriendo al alcalde de la Municipalidad Distrital
de Macate, a que, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, de recibido el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente
sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada, respetando
para ello los plazos establecidos para el procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento
de hacerse efectivo el requerimiento decretado en el Auto N.° 1, recaído en el
Expediente N.° J-2012-01070.
4.
Asimismo,
sin perjuicio de lo anterior y en atención a lo dispuesto en el Auto N.° 1,
recaído en el Expediente N.° J-2012-01070, se
debe requerir a la gerente municipal de la Municipalidad de Distrital de
Macate, Julia Velkiz Valdez Bada, o al que haga sus veces, nuevamente, la notificación del auto
mencionado y de la solicitud que la acompaña a cada uno de los miembros del
referido concejo municipal, en un plazo máximo de “tres días hábiles” luego de
recibido el presente auto, para que, inmediatamente después de
realizada dicha diligencia, remita a este órgano colegiado las copias
certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega, bajo
apercibimiento de hacerse efectivo el requerimiento dispuesto en el auto antes
mencionado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
FUNDADA la queja presentada por Godofredo
Eloy Pérez Carrión, regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia del
Santa, departamento de Áncash, y por Macario Nicolás Zegarra Villanueva, en
contra de Víctor Rogelio Arteaga Martínez y Julia Velkiz Valdez Bada, alcalde y
gerente municipal, respectivamente, de la municipalidad antes mencionada.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal
de la Municipalidad Distrital de Macate, o a
quien cumpla esa función, la notificación del Auto N.° 1, de fecha 15 de agosto
de 2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01070, a cada uno de los miembros
del referido concejo municipal, así como la solicitud de vacancia, la cual
deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el
presente auto. Asimismo, inmediatamente después de realizada dicha diligencia, deberá
remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de
notificación, con cargo de entrega, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el
requerimiento dispuesto en el auto antes mencionado.
Artículo tercero.- REQUERIR a Víctor
Rogelio Arteaga Martínez, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Macate, a que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente
auto, cumpla
con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para tratar la solicitud
de vacancia presentada, teniendo presente que dicha sesión deberá realizarse
dentro del plazo de treinta días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 23
de la LOM, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el requerimiento decretado
en el Auto N.° 1, recaído en el Expediente N.° J-2012-01070.
SS.
TÁVARA CORDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
jjps