EL FINAL DEL ALCALDE DE MACATE






AUTO N.° 1

Lima, veinte de setiembre de dos mil doce

VISTO el informe de la Secretaría General respecto de los oficios remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y/o a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de los cuales se trasladaron los escritos sobre cuestionamientos al procedimiento de verificación de firmas y/o al trámite de entrega de solicitudes de consulta popular de revocatoria, en atención a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Acuerdo del 28 de mayo de 2012.

CONSIDERANDOS

1.     El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2012, precisó que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos integrantes del Sistema Electoral. En tal sentido, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, o cuando se consideren vulneradas en su derecho al debido procedimiento administrativo, los ciudadanos podrán acudir ante el Jurado Nacional de Elecciones, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.     En el caso materia de autos, los cuestionamientos planteados por Víctor Rogelio Arteaga Martínez, mediante el escrito N.° 2, han sido derivados al Reniec, en su oportunidad, a través del Oficio N.° 3945-2012-SG/JNE, de fecha 14 de agosto del 2012.

3.     Por lo antes expuesto, y tomando en cuenta que, hasta la fecha, los demás integrantes del Sistema Electoral no han puesto a consideración de este órgano colegiado sus respectivos pronunciamientos sobre las cuestiones que les fueron derivadas mediante los ya mencionados oficios, y que los plazos ordinarios que vienen siendo aplicados por tales entidades para resolver las controversias a su cargo no resultan los más adecuados para garantizar el estricto cumplimiento del cronograma electoral o que los posibles afectados o interesados cuenten con información oportuna –máxime si el proceso de consulta popular de revocatorias se llevará a cabo el próximo 30 de setiembre de 2012–, se hace necesario poner en conocimiento de los interesados tal situación.

4.     En este sentido, debe precisarse que los pronunciamientos que los organismos electorales emitan con posterioridad al presente, y que sean impugnados ante este Supremo Tribunal Electoral, serán resueltos en su oportunidad, sin que ello implique la alteración del proceso de revocatoria, debiendo dejar claramente establecido que corresponderá a la entidad que incurra en la demora (ONPE y/o Reniec) asumir las responsabilidades que establezca la ley.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- REQUERIR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a que cumplan con comunicar lo resuelto respecto de los cuestionamientos derivados.

Artículo segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el presente auto para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO

PEREIRA RIVAROLA

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
agon