AUTO N.° 1
Lima,
veinte de setiembre de dos mil doce
VISTO el informe
de la Secretaría General respecto de los oficios remitidos al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil y/o a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, a través de los cuales se trasladaron los escritos sobre
cuestionamientos al procedimiento de verificación de firmas y/o al trámite de
entrega de solicitudes de consulta popular de revocatoria, en atención a lo
dispuesto por este órgano colegiado en el Acuerdo del 28 de mayo de 2012.
CONSIDERANDOS
1.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante el Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2012, precisó que los
cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec
deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos integrantes
del Sistema Electoral. En tal sentido, contra lo resuelto por las referidas
entidades públicas, o cuando se consideren vulneradas en su derecho al debido
procedimiento administrativo, los ciudadanos podrán acudir ante el Jurado
Nacional de Elecciones, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley
señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia
definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones.
2.
En el caso materia de autos, los
cuestionamientos planteados por Víctor Rogelio Arteaga Martínez, mediante el
escrito N.° 2, han sido derivados al Reniec, en su oportunidad, a través del
Oficio N.° 3945-2012-SG/JNE, de fecha 14 de agosto del 2012.
3.
Por lo antes expuesto, y tomando en cuenta
que, hasta la fecha, los demás integrantes del Sistema Electoral no han puesto
a consideración de este órgano colegiado sus respectivos pronunciamientos sobre
las cuestiones que les fueron derivadas mediante los ya mencionados oficios, y
que los plazos ordinarios que vienen siendo aplicados por tales entidades para
resolver las controversias a su cargo no resultan los más adecuados para
garantizar el estricto cumplimiento del cronograma electoral o que los posibles
afectados o interesados cuenten con información oportuna –máxime si el proceso
de consulta popular de revocatorias se llevará a cabo el próximo 30 de
setiembre de 2012–, se hace necesario poner en conocimiento de los interesados
tal situación.
4.
En este sentido, debe precisarse que los
pronunciamientos que los organismos electorales emitan con posterioridad al
presente, y que sean impugnados ante este Supremo Tribunal Electoral, serán
resueltos en su oportunidad, sin que ello implique la alteración del proceso de
revocatoria, debiendo dejar claramente establecido que corresponderá a la
entidad que incurra en la demora (ONPE y/o Reniec) asumir las responsabilidades
que establezca la ley.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del
Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- REQUERIR al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a que cumplan con comunicar lo resuelto respecto de los
cuestionamientos derivados.
Artículo
segundo.- Poner
en conocimiento del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, el presente auto para los fines
correspondientes.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA
RIVAROLA
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
agon