LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE COMISIONES DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION
MUNICIPAL
LEY No 26997
(Publicada el 25 de Noviembre de 19998 y Modificada por el artículo único de
la ley No 28430 publicada el 24 diciembre 2004)
Artículo 2.- Objeto de la transferencia
La transferencia de la administración municipal
comprende:
a. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
b.
El inventario de cuentas
bancarias, si las hubiera, indicando el saldo de cada una de ellas.
c.
Los libros de
contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y
financieras realizadas.
d. El libro
de planillas y
la relación detallada
del personal y su régimen
de contratación.
e.
El registro de los
contribuyentes.
f. Las Actas de
las reuniones del Concejo Municipal, los oficios y demás acervo documentario de
la municipalidad.
g. La relación, debidamente documentada
de las ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas.
h.
Informe sobre el estado
de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en
concesión, si los hubiere.
i.
Informe sobre el estado
de los expedientes pendientes de resolución.
j. Todos los demás
informes que permitan
conocer la situación
real de la municipalidad.
Articulo 4.- del proceso de transferencia
4.5 Corresponde al “alcalde electo” disponer que el contenido del acta de transferencia se haga de conocimiento público