Expediente N.° J-2015-00171-T01
MACATE - SANTA - ÁNCASH


AUTO N.° 2

Lima, tres de noviembre de dos mil quince

VISTA la solicitud de vacancia presentada por Marcial Honorio Loyola Doroteo contra Juan Lucas Zegarra Villanueva, alcalde del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, en la que se invoca la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.    Por medio del Auto N.° 1 (fojas 102 a 104), del 23 de junio de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió trasladar al Concejo Distrital de Macate la solicitud de vacancia que presentó Marcial Honorio Loyola Doroteo contra el alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

2.    A través del Oficio N.° 03008-2015-SG/JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, recibido el 9 de setiembre de 2015, se requirió al alcalde distrital de Macate para que remita el original o la copia certificada de los documentos relacionados con el procedimiento de la vacancia presentada en su contra, a efectos de verificar que se haya observado el debido proceso, conforme a lo prescrito en los artículos 22 y 23 de la LOM.

3.    Si bien es cierto que mediante Escrito N.° 4, de fecha 21 de julio de 2015, Elmer Richard Cruz Meza, gerente municipal, informa que se cumplió con notificar a los miembros del concejo municipal el Auto N.° 1 y que se remitieron los respectivos cargos de notificación, hasta la fecha de emitido el presente auto, y pese a haber sido oficiado, el concejo no ha cumplido con cursar la documentación solicitada respecto al procedimiento de vacancia. 

4.    Es por esta razón que, a efectos de continuar con el trámite del presente expediente, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Macate para que cumpla con elevar el expediente administrativo en el que se resolvió la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Por ello, debe remitir los siguientes documentos, en original o en copias certificadas por el fedatario de esta comuna o por quien corresponda:

a)   Originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo.
b)  Original, o copia certificada, del acta de la sesión extraordinaria de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
c)   Original, o copia certificada, del acuerdo de concejo que resuelve el fondo de la solicitud de vacancia.
d)  Originales, o copias certificadas, de los cargos de la notificación del referido acuerdo de concejo, dirigida al solicitante y a los miembros del concejo.
e)  En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideración, remitir la información correspondiente, o en caso haya interpuesto recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original o copia certificada, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso y, a su vez, adjuntar la constancia de habilidad del abogado, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la unidad impositiva tributaria.
f)     En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de concejo adoptado.
                                           
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, para que cumplan dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente auto, más el término de la distancia, con remitir los documentos detallados en el cuarto considerando de esta resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

FERNÁNDEZ ALARCÓN

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO
                       
Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                   

mamm/ddvl