PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 0231-2014-007

Nuevo Chimbote, 17 de septiembre de 2014

VISTA la nulidad deducida por el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano, contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA.

CONSIDERANDO

Con fecha 05 de septiembre de 2014, el personero legal del Partido Popular Cristiano solicita la nulidad de la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA, mediante la cual, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, presentada por la organización política a la que representa.

De la revisión del expediente, se advierte que contra dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, con fecha 26 de julio de 2014, el mismo que mediante Resolución N° 003-2014-JEE DEL SANTA fue concedido, disponiéndose se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento; siendo que, a través de la Resolución N° 1395-2014-JNE, de fecha 12 de Agosto de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMANDO la apelada.

El artículo 360 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, establece la prohibición de interponer dos recursos contra una misma resolución; en ese sentido, y conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, el personero legal del Partido Popular Cristiano hizo valer su derecho de impugnación, presentando recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA, por lo que, ya no puede hacer valer otro recurso contra ésta; en consecuencia, deberá declararse improcedente la nulidad deducida.

Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el personero legal del Partido Popular Cristiano, contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO

JAVIER MELGAREJO

RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

mccr