PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 0250-2014-007


Nuevo Chimbote, 09 de septiembre de 2014

VISTO el escrito de fecha 06 de septiembre de 2014, presentado por el señor Hermer Andres Zegarra Caballero.

CONSIDERANDO

Mediante escrito del visto, el recurrente solicita la exclusión del señor Domingo Antonio Arteaga Castillo, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Macate, por el Movimiento Regional Ande Mar, por presuntamente haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Vida.

El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC  puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

De la revisión de los actuados, se advierte que la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA que dispone la admisión y publicación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macate, presentada por el Movimiento Regional Ande Mar, ha sido publicada en el panel de la Municipalidad Distrital de Macate, con fecha 24 de julio de 2014, en consecuencia, el plazo para la interposición de tachas venció indefectiblemente el día 27 de julio de 2014, motivo por el cual, al no haberse presentado tacha alguna, se procedió a la inscripción de la lista, mediante Resolución N° 003-2014-JEE DEL SANTA.

En ese sentido, y advirtiéndose del contenido del escrito presentado, que éste se dirige a cuestionar a un candidato y solicitar su exclusión, es de precisar, que tal  cuestionamiento debió realizarse a través del recurso establecido en la normativa electoral, es decir, a través de una tacha; sin embargo, habiendo precluído el periodo para su interposición, deberá declarase improcedente el pedido del recurrente, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que adopte éste órgano electoral.

Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por el señor Hermer Andres Zegarra Caballero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO


JAVIER MELGAREJO


RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

mccr