ALCALDE DE MACATE, LIBRA A MEDIAS DEL JEE SANTA

PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE





EXPEDIENTE N° 0150-2014-007


Nuevo Chimbote, 07 de septiembre de 2014

VISTO el escrito de fecha 13 de agosto de 2014, presentado por el personero legal del Partido Humanista Peruano; el escrito de absolución de traslado, presentado por el personero legal del partido político Somos Perú; y, el Informe N° 077-2014-GCM-CF-JEE-SANTA-ERM2014, de fecha 05 de septiembre, presentado por el Coordinador de Fiscalización.

CONSIDERANDO

Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2014, el personero legal del Partido Humanista Peruano, hace de conocimiento de éste órgano electoral la presunta consignación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida del señor Victor Rogelio Arteaga Martinez, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Macate por la organización política Somos Perú, quien señaló que desarrolló su educación secundaria en la I.E Santa Maria de Moro, habiendo concluido los mismos; sin embargo, en su Declaración Jurada de Vida, presentada en las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, declaró que desarrolló su educación secundaria en la I.E Marcos Libardoni, consignando que dichos estudios no fueron concluidos. Asimismo, se ha declarado que no cuenta con estudios técnicos, cuando, en su Declaración Jurada de Vida del año 2010, consignó como estudios técnicos, un curso de Dirección y Gerencia Municipal, realizado en la Universidad Nacional de Trujillo; en atención a ello, señala que el candidato ha consignado información falsa, pues existen contradicciones entre las Declaraciones Juradas de Vida presentadas en los años 2010 y 2014.

Mediante Resolución N° 003-2014-JEE DEL SANTA, se dispuso remitir dicho escrito a la Oficina de Fiscalización, para que proceda conforme a sus atribuciones y mediante Resolución N° 004-2014-JEE DEL SANTA, notificada con fecha 21 de agosto de 2014, se dispuso correr traslado al personero legal de la organización política Somos Perú, para que dentro del plazo de un día, efectúe el descargo correspondiente; siendo que, con fecha 22 de agosto de 2014, el personero legal absuelve el traslado conferido, señalando que no se ha consignado información falsa en la Declaración Jurada de Vida del candidato Victor Rogelio Arteaga Martinez, ya que, en la Declaración Jurada de Vida del año 2010, se consignaron estudios secundarios no concluidos, porque efectivamente, éstos aún no habían finalizados, siendo realizados del 2007 al 2011, es por ello, que en la Declaración Jurada de Vida actual se han consignado como estudios concluidos; y, respecto al nombre de la institución educativa, hace la precisión, que el I.E No Escolarizado Marcos Libardoni es un consorcio, cuya oficina principal está en Av. José Pardo N° 576 – primer piso y está constituido por varias instituciones, como la ubicada en el distrito de Santa en el Jr. Amazonas N° 358, el I.E. Monseñor Marcos Libardoni ubicado en Jr. José Gálvez 468 - Barranca y el Colegio Santa Maria Marianista ubicado en el distrito de Moro, siendo en éste último donde el candidato concluyó su educación secundaria, conforme acredita con la copia legalizada de su Certificado de Estudios. Asimismo, señala que en el año 2010 se consignó como estudios técnicos, el curso de Dirección y Gerencia Municipal, realizado en la Universidad Nacional de Trujillo en el año 2006, pero en la actualidad, dicho curso sólo es considerado como una capacitación, motivo por el cual, no ha sido consignado en la Declaración Jurada de Vida de éste año, lo que no significa que se haya faltado a la verdad, pues el candidato sí realizó el curso indicado, conforme lo acredita con la copia legalizada del Diploma obtenido.

Por su parte, el Coordinador de Fiscalización, mediante informe del visto, concluye que el candidato efectivamente habría realizado su formación académica secundaria en la I.E. Santa Maria Marianista, pues habiéndose solicitado la información del caso al director de dicha institución educativa, éste mediante documento de fecha 28 de agosto de 2014, informó que el señor Victor Rogelio Arteaga Martinez cursó sus estudios en el Colegio Consorcio Marcos Libardoni, conformado por varias instituciones educativas, dentro de ellas el CEBA Santa Maria Marianista ubicada en el distrito de Moro, donde culminó sus estudios conforme consta de la Nóminas y Actas, que en su oportunidad fueron elevadas a la Unidad de Gestión Educativa - UGEL SANTA.

De lo expuesto, corresponde analizar si cabe la exclusión del candidato, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 numeral 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, que señala que “cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente, hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales, se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada.”

Conforme se advierte de autos, se cuestiona la institución educativa donde el candidato realizó sus estudios secundarios y si éstos fueron concluidos, ya que, mientras que en el año 2010 declaró haberlos realizado en el I.E Marcos Libardoni y no haberlos concluidos, en el 2014 ha declarado haberlos concluido en la I.E Santa Maria; sin embargo, conforme se corrobora con la copia legalizada del certificado de estudios presentado, el candidato sí ha culminado sus estudios en la I.E Santa Maria Marianista en el año 2011, motivo por el cual, en el año 2010 se consignaron como no concluidos; asimismo, respecto a la institución educativa, ha quedado acreditado con el documento cursado por  el  director la I.E Santa Maria Marianista, que el candidato cursó sus estudios en el Colegio Consorcio Marcos Libardoni, culminando sus estudios en la I.E Santa Maria Marianista, la misma que forma parte del consorcio mencionado. Por otro lado, respecto al cuestionamiento de los estudios técnicos del candidato, es válido el argumento esgrimido por el personero legal, ya que el curso en Dirección y Gerencia Municipal realizado por el candidato, sólo es considerado como una capacitación, motivo por el cual, no se consignó en la Declaración Jurada de Vida actual. En ese sentido, y habiéndose acreditado con las documentales presentadas, la veracidad de la información consignada en la Declaración Jurada de Vida del candidato Victor Rogelio Arteaga Martinez, no existe mérito para su exclusión de la lista presentada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NO HA LUGAR la exclusión del señor Carlos Esteban Cacha Salazar, como candidato a alcalde del Concejo Provincial Del Santa, por el Movimiento Acción Nacionalista Peruano.

Artículo segundo.- Disponer la ANOTACIÓN MARGINAL en la Declaración Jurada de Vida del candidato Carlos Esteban Cacha Salazar, consignando en el rubro correspondiente a Estudios de Postgrado: Maestría en Gestión Ambiental, cursado en la Universidad Nacional Del Santa, durante el periodo 2008 y cuyo estado - grado es No concluido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



VIZCARRA TINEDO


JAVIER MELGAREJO


RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

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