AL ALCALDE DE MACATE, ABREN PROCEDIMIENTO EN EL JEE - SANTA


PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE

                                                                              
EXPEDIENTE N° 00423-2014-007

                                                                                    Nuevo Chimbote,  03 de setiembre de 2014.

VISTO el Informe de Fiscalización N° 026-2014-GCM-CF-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 02 de setiembre de 2014, presentado por el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas, que regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo electoral.

CONSIDERANDO

I.       ANTECEDENTES:

Mediante el informe del visto, el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial Del Santa, hace de conocimiento de éste órgano electoral la presunta infracción a las normas de neutralidad, que deben respetar los funcionarios y servidores públicos, realizado presuntamente por el alcalde y candidato a la reelección del distrito de Macate.

II.      MARCO NORMATIVO:

2.1  La Constitución Política del Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función; asimismo el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.

2.2  En ese sentido, la Ley Orgánica de Elecciones en el artículo 346 establece las diversas infracciones en las que podrían incurrir las autoridades públicas, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad: “b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Así también mediante el artículo 347 del acotado se señala que “está prohibido a los Funcionarios y Empleados Públicos, de Concejos Provinciales y Distritales (…): d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.”

2.3  Igualmente, cabe resaltar que la Ley del Código de Ética de la Función Pública Nº 27815 establece en su artículo 7 los deberes de la función pública prescribiendo que “el servidor público tiene los siguientes deberes 1. Neutralidad, deber de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. Asimismo, el artículo 8 prescribe las prohibiciones éticas de la función pública, señalando entre otras “3. Realizar actividades de proselitismo político. a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de los partidos u organizaciones políticas o candidatos.”  

III.   DEL CASO CONCRETO:

3.1  Del informe de Fiscalización y muestras fotográficas de una denuncia en el Diario de Chimbote (30-08-2014, pág.5) y en el noticiero 24 horas Chimbote de Panamericana televisión (30-08-2014), que se adjunta, se puede apreciar al alcalde y candidato a la reelección al Concejo Distrital de Macate VICTOR ROGELIO ARTEAGA MARTINEZ,  de la organización política SOMOS PERÚ, al interior de la Institución Educativa N° 88241 del centro poblado Santa Rosa de Paquirca, realizando propaganda electoral con la participación del alumnado, profesores ; asimismo se advierte que ingresaban al plantel con cajas de cervezas; la utilización de personas que trabajan en la municipalidad distrital de Macate; todo ello realizado en el interior de la Institución Educativa en su 35° Aniversario, por cuanto se observa la presencia del alumnado y profesores.

3.2  En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos.

3.3  En consecuencia, corresponde correr traslado del referido informe de fiscalización a la responsable de la Municipalidad Distrital de Macate, señor Víctor Rogelio Arteaga Martínez, a efectos que, dentro de los dos (03) días naturales siguientes, cumpla con la presentación de sus descargos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo primero.- ABRIR el procedimiento para la determinación de infracción a las normas de Neutralidad en periodo electoral, contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate señor, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, por la presunta infracción a los artículos 346 y 347 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo segundo.- CORRER TRASLADO  del Informe de Fiscalización N° 026-2014-GCM-CF-JEE- SANTA-ERM 2014, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate señor, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES luego de notificado proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.


Regístrese, comuníquese y publíquese.



VIZCARRA TINEDO




JAVIER MELGAREJO



RAMON CRUZ


Loloy Garcia

Secretaria