2do SPOT ANDEMAR

2do SPOT ANDEMAR from antonio arteaga on Vimeo.

CARAVANA A STA ROSA DE PAQUIRCA - MACATE - 21 SET 2014

BARRIO PENCA AZUL - MACATE - 21 AGOSTO 2014

BARRIO DE PENCA AZUL - MACATE - 21 AGOSTO 2014 from antonio arteaga on Vimeo.

ANTONIO ARTEAGA CASTILLO, candidato del movimiento regional ANDEMAR, acompañado de los jugadores del Club Deportivo "Los Halcones" del Caserio de Conchas - MACATE, durante la caravana realizada el dia domingo 21 de setiembre 2014 al sector de Santa Rosa de Paquirca


HAY UN SOLO CAMINO PARA EL CAMBIO DE MACATE





INICIO DE LA FIESTA A LA MILAGROSA CRUZ BLANCA - MACATE 2014


MILAGROSA CRUZ BLANCA - MACATE 2014 from antonio arteaga on Vimeo.



PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 0231-2014-007

Nuevo Chimbote, 17 de septiembre de 2014

VISTA la nulidad deducida por el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano, contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA.

CONSIDERANDO

Con fecha 05 de septiembre de 2014, el personero legal del Partido Popular Cristiano solicita la nulidad de la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA, mediante la cual, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate, presentada por la organización política a la que representa.

De la revisión del expediente, se advierte que contra dicha resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, con fecha 26 de julio de 2014, el mismo que mediante Resolución N° 003-2014-JEE DEL SANTA fue concedido, disponiéndose se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento; siendo que, a través de la Resolución N° 1395-2014-JNE, de fecha 12 de Agosto de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMANDO la apelada.

El artículo 360 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, establece la prohibición de interponer dos recursos contra una misma resolución; en ese sentido, y conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, el personero legal del Partido Popular Cristiano hizo valer su derecho de impugnación, presentando recurso de apelación contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA, por lo que, ya no puede hacer valer otro recurso contra ésta; en consecuencia, deberá declararse improcedente la nulidad deducida.

Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el personero legal del Partido Popular Cristiano, contra la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO

JAVIER MELGAREJO

RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

mccr

PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 00426-2014-007

Nuevo Chimbote, 10 de setiembre de 2014

VISTO el Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo electoral.

CONSIDERANDO

1.      Mediante el informe del visto, el Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre las denuncias periodísticas efectuadas por el programa televisivo 24 Horas Chimbote-noche, el 29 de agosto, y el Diario Chimbote, el 30 de agosto, a través de los cuales se informó que la jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate, señora Ynes Noema Carbajal López, habría abandonado su labor de jueza y trabajadora del vivero frutícola del referido caserío para hacer campaña a favor del candidato a alcalde por el partido político Somos Perú, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, quien postula por su reelección. Según se indica, los hechos se habrían producido el 28 de agosto del año en curso al interior de la Institución Educativa N° 88241, ubicado en el centro poblado Santa Rosa de Paquirca.

2.      La Constitución Política del Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.

Conforme al artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.

Asimismo, por su parte el artículo 7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, especifica que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8, numeral 1), “mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo artículo, realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
3.      Del informe de Fiscalización, que contiene el video de la denuncia difundida por el programa periodístico 24 Horas (29-08-2014) y las imágenes del Diario Chimbote (30-08-2014), se puede apreciar que la jueza Ynes Noema Carbajal López vestía un chaleco de la organización política Somos Perú y que presuntamente habría abandonado sus labores de jueza para formar parte del personal de campaña que estuvo presente en la Institución Educativa N° 88241, en donde se produjeron los actos proselitistas a favor del candidato a la reelección Víctor Rogelio Arteaga Martínez, aprovechando la ocasión de las festividades por el 35° aniversario del referido plantel.

En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo primero.- ABRIR el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, en su condición de jueza de paz del caserío de San Blas del distrito de Macate, por los hechos precedentemente descritos. 

Artículo segundo.- CORRER TRASLADO  del Informe de Fiscalización N° 027-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM 2014, a la señora YNES NOEMA CARBAJAL LÓPEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificada, proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO



JAVIER MELGAREJO



RAMON CRUZ



Loloy Garcia
Secretaria

tvvl

PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MU NICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE



EXPEDIENTE N° 00427-2014-007

                Nuevo Chimbote, 10 de setiembre de 2014

VISTO el Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE- SANTA-ERM 2014, de fecha 4 de setiembre de 2014, presentado por el Fiscalizador Provincial Del Santa, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos en periodo electoral.

CONSIDERANDO

1.      Mediante el informe del visto, el Fiscalizador Provincial del Santa, hace de conocimiento a éste órgano electoral sobre la denuncia verbal efectuada por el ciudadano Domingo Arteaga Castillo, el 28 de agosto, informando que el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate y candidato a la reelección por el partido político Somos Perú, viene efectuando su campaña electoral distribuyendo víveres a los pobladores de Macate. Así, especifica que el día primero de agosto del año en curso, entregó víveres a los ronderos de la federación rondas campesinas del distrito de Macate y que el día 5 y 6 de mayo también organizó una “pachamancada” gratuita en el caserío de Siquish. Estas actividades se desarrollarían en forma continua con el uso de bienes y personal de la municipalidad, pues en el registro fotográfico aportado se observaría que, por ejemplo, para la “pachamancada” se usó la camioneta de placa N° PE 3210, que sería de propiedad de la municipalidad, y habría estado presente el señor Edwin Vásquez Cerna, que sería un trabajador municipal.

2.      La Constitución Política del Perú establece en su artículo 39 que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la Nación; y por lo tanto deben, necesariamente, adecuar su actuación a las normas reglamentarias y legales, que regulan su función; por lo que el artículo 31 de la anotada carta Constitucional, expresamente señala la obligación de mantener neutralidad en los procesos electorales.

Conforme al artículo 346°, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “Está prohibido a toda autoridad política o pública: b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.

Asimismo, por su parte el artículo 7, numeral 1), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, especifica que el servidor público tiene el deber de neutralidad, es decir, que “debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”; prohibiéndosele, en consecuencia, conforme al artículo 8, numeral 1), “mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo”, y conforme al numeral 3), del mismo artículo, realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de la infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
De otro lado, también el artículo 150 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “[…] Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines […]”

3.      Del informe de Fiscalización, que contiene la denuncia verbal y el video adjunto, se puede apreciar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, señor Víctor Rogelio Arteaga Martínez, repartiendo una “pachamancada” presuntamente el día 5 ó 6 de mayo en el caserío de Siquish, para lo cual habría hecho uso, además, de la camioneta y personal de la municipalidad. Hechos que configurarían una infracción a su deber de neutralidad dado que dicha actividad se haría con fines proselitistas, de la misma forma que lo hizo con el reparto de víveres que efectuó el 1 de agosto a los ronderos de la federación de rondas campesinas del distrito de Macate.

En ese sentido, y efectuado el análisis al citado informe de fiscalización, se advierte que hay mérito suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de infracción de las normas de Neutralidad de Funcionarios y Servidores Públicos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo primero.- ABRIR el procedimiento de determinación de infracción a las normas que rigen la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral, contra el señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate. 

Artículo segundo.- CORRER TRASLADO  del Informe de Fiscalización N° 028-2014-JWRC-FP-SANTA-JEE-SANTA-ERM 2014, al señor VÍCTOR ROGELIO ARTEAGA MARTÍNEZ, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS (03) DÍAS NATURALES de notificado, proceda a realizar los descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO

JAVIER MELGAREJO

RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

tvvl

CONSULTA VEHICULAR : CAMIONETA DE PLACA No PE 3210 PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACATE




















USURPACION Y TIRANIA, NUNCA MAS EN MACATE


ALCALDE DE MACATE, SE PRESUME QUE ROBO PLAN DE GOBIERNO DE "RIO SANTA"

http://ediciondigital.diariocorreo.pe/chimbote/20140916/#!/pagina/2



PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 0250-2014-007


Nuevo Chimbote, 09 de septiembre de 2014

VISTO el escrito de fecha 06 de septiembre de 2014, presentado por el señor Hermer Andres Zegarra Caballero.

CONSIDERANDO

Mediante escrito del visto, el recurrente solicita la exclusión del señor Domingo Antonio Arteaga Castillo, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Macate, por el Movimiento Regional Ande Mar, por presuntamente haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Vida.

El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC  puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

De la revisión de los actuados, se advierte que la Resolución N° 002-2014-JEE DEL SANTA que dispone la admisión y publicación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macate, presentada por el Movimiento Regional Ande Mar, ha sido publicada en el panel de la Municipalidad Distrital de Macate, con fecha 24 de julio de 2014, en consecuencia, el plazo para la interposición de tachas venció indefectiblemente el día 27 de julio de 2014, motivo por el cual, al no haberse presentado tacha alguna, se procedió a la inscripción de la lista, mediante Resolución N° 003-2014-JEE DEL SANTA.

En ese sentido, y advirtiéndose del contenido del escrito presentado, que éste se dirige a cuestionar a un candidato y solicitar su exclusión, es de precisar, que tal  cuestionamiento debió realizarse a través del recurso establecido en la normativa electoral, es decir, a través de una tacha; sin embargo, habiendo precluído el periodo para su interposición, deberá declarase improcedente el pedido del recurrente, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que adopte éste órgano electoral.

Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por el señor Hermer Andres Zegarra Caballero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIZCARRA TINEDO


JAVIER MELGAREJO


RAMON CRUZ

Loloy Garcia
Secretaria

mccr

CANDIDATO DE ANDEMAR MACATE,CON MAS FUERZA EN LOS ULTIMOS DIAS....




SE SIGUE LA INFRACCION CONTRA EL ALCALDE DE MACATE

PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA


RESOLUCION N° 0006-2014-JEE-DEL SANTA/JNE


EXPEDIENTE N° 0150-2014-007

    
Chimbote, seis de septiembre
Del año dos mil catorce.


                                             DADO CUENTA con el escrito de fecha 03 de septiembre de 2014, presentado por el personero legal alterno del Partido Humanista Peruano, mediante el cual informa sobre la presunta infracción a las normas de Neutralidad en periodo electoral, por parte del alcalde del Concejo Distrital de Macate, Victor Rogelio Arteaga Martinez, quien habría realizado actos de proselitismo en la I.E N° 88241 – Santa Rosa de Paquirca; y, advirtiéndose, que por el mismo hecho, en el Exp. N° 423-2014-Neutralidad, ya se ha dispuesto abrir el procedimiento para la determinación de infracción contra el referido alcalde, TRASÚNTESE copia certificada del escrito y copia del DVD adjunto, al expediente correspondiente.



VIZCARRA TINEDO


JAVIER MELGAREJO


RAMON CRUZ


Loloy Garcia
Secretaria

mccr