Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.°  1161-2014-JNE


Expediente N.° J-2014-01338

ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.° 00172-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones regionales de 2014.

ANTECEDENTES

Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos

El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash (fojas 2 a 5).

Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 387 y 388), integrada por Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 14 de julio de 2014 (fojas 414 y 415), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

Mediante Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 446 a 451), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que la candidata a vicepresidente regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no tienen la condición de afiliados, vulnerando lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a presidente, vicepresidente, o consejeros regionales se requiere tener un año de afiliado.

Consideraciones del apelante

Con fecha 24 de julio de 2014 (fojas 453 a 478), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional Ande - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolución N.° 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personería jurídica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicación del literal a del artículo 61 del estatuto, “contar con un año de afiliado”, b) los literales b y c del artículo 61 del estatuto facultan al comité ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislación electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del artículo 9 del reglamento electoral de la organización política, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales  se requiere ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar y c) el JEE omitió pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas en la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE.

A fin de acreditar sus afirmaciones presenta seis resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial del Santa, mediante las cuales se admite y publica la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 480 a 491).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1.      El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2.      El artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N.° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

3.      En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Consejo Regional de Áncash, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que la candidata a vicepresidenta regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no cumplían con el requisito de un año de afiliación. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados.

4.      Sobre el particular, si bien la recurrida hace referencia al artículo 62 del estatuto del movimiento regional Ande - Mar, es el artículo 61 el que señala los requisitos para ser candidato regional, el mismo que establece lo siguiente:

Artículo 61.- Para ser candidato a presidente, vicepresidente o consejeros regionales se requiere:

a.     Tener UN (01) año de afiliado.
b.    Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional
c.     Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado).

5.      Sobre el particular cabe precisar que esta disposición se ubica en el Capítulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes teniendo la condición de “afiliados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el Capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afiliados a la citada organización política.

6.      Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infiere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afiliado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política (fojas 423 a 431), señala lo siguiente:

Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere:

a.     Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
b.    Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos.
c.     Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos.
d.    Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar.
e.     Ser invitado por el COER.
f.     Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado).

7.      En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande – Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continué con la calificación de la presente solicitud.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones regionales de 2014.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la calificación de la presente solicitud de inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                                                                
SS.

TÁVARA CÓRDOVA




CHÁVARRY VALLEJOS




AYVAR CARRASCO




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón
Secretario General
jpza/gcm